I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 590
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente : 340/2017
Demandante : Eduardo Ayllón Gumiel
Demandado : Defensoría del Pueblo - Yacuiba
Proceso : Pago de subsidio de frontera
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 366 a 358, interpuesto por la Defensoría del Pueblo, representada por David Alonzo Tezanos Pinto Ledezma, contra el Auto de Vista N° 112/2017 de 22 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 358 a 363; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera interpuesto por Eduardo Ayllón Gumiel contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 370 a 374; el Auto Nº 26/2017 de 24 de julio de 2017, que concedió el recurso (fs. 375); el Auto Supremo Nº 340-A de 3 de agosto de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 376), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 590
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente : 340/2017
Demandante : Eduardo Ayllón Gumiel
Demandado : Defensoría del Pueblo - Yacuiba
Proceso : Pago de subsidio de frontera
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 366 a 358, interpuesto por la Defensoría del Pueblo, representada por David Alonzo Tezanos Pinto Ledezma, contra el Auto de Vista N° 112/2017 de 22 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 358 a 363; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera interpuesto por Eduardo Ayllón Gumiel contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 370 a 374; el Auto Nº 26/2017 de 24 de julio de 2017, que concedió el recurso (fs. 375); el Auto Supremo Nº 340-A de 3 de agosto de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 376), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Eduardo Ayllón Gumiel, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Defensoría del Pueblo, representada -en ese entonces- por Rolando
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
- En el caso de autos, se puede evidenciar una errónea valoración de la prueba de
- El art
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- El pago del subsidio de frontera, al ser considerado un derecho adquirido, llega a ser
- Esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del
- En relación al art
- Respecto a la presunción que alude el recurrente, no señala que norma fue vulnerada, erróneamente
- Respecto a la carga probatoria, debe tenerse presente que, a tiempo de tener acceso a
- Para el caso, a pesar de que en la materia, es solo facultativa la carga
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
