En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de fs. 366 a 368, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, señala que a diferencia de la generalidad de las materias, donde la carga de la prueba corresponde al que afirma hechos, debiendo probar su pretensión; en la materia rige la inversión de la prueba, principio que caracteriza los procesos laborales, al contener las leyes sociales una protección especial para con el sector trabajador; sin embargo, olvida que se debe realizar un análisis efectivo de la prueba aportada, de manera eficaz, y que las presunciones legales tienen su origen en la ley, estas presunciones “sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción, haya quedado establecida mediante admisión o prueba” (sic); pueden ser absolutas o iuris et de iure, las que no admiten prueba en contrario, y simples o iuris tantum, que pueden ser destruidas mediante prueba en contrario
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de fs. 366 a 368, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, señala que a diferencia de la generalidad de las materias, donde la carga de la prueba corresponde al que afirma hechos, debiendo probar su pretensión; en la materia rige la inversión de la prueba, principio que caracteriza los procesos laborales, al contener las leyes sociales una protección especial para con el sector trabajador; sin embargo, olvida que se debe realizar un análisis efectivo de la prueba aportada, de manera eficaz, y que las presunciones legales tienen su origen en la ley, estas presunciones “sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción, haya quedado establecida mediante admisión o prueba” (sic); pueden ser absolutas o iuris et de iure, las que no admiten prueba en contrario, y simples o iuris tantum, que pueden ser destruidas mediante prueba en contrario
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Eduardo Ayllón Gumiel, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Defensoría del Pueblo, representada -en ese entonces- por Rolando
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
- En el caso de autos, se puede evidenciar una errónea valoración de la prueba de
- El art
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- El pago del subsidio de frontera, al ser considerado un derecho adquirido, llega a ser
- Esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del
- En relación al art
- Respecto a la presunción que alude el recurrente, no señala que norma fue vulnerada, erróneamente
- Respecto a la carga probatoria, debe tenerse presente que, a tiempo de tener acceso a
- Para el caso, a pesar de que en la materia, es solo facultativa la carga
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
