En el caso de autos, se puede evidenciar una errónea valoración de la prueba de
En el caso de autos, se puede evidenciar una errónea valoración de la prueba de hecho, porque dentro de las pruebas presentadas, existe el nombramiento del actor, como “Responsable de la mesa Defensoríal” de Yacuiba, mediante Resolución Administrativa Nº DP-P-007/2007 de 23 de febrero de 2007, que tiene como base el art. 5 inc. c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), donde se establece que los funcionarios de libre nombramiento, no están sujetos a disposiciones relativas a la carrera administrativa, aspecto respaldado por el art. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que los funcionarios que ejerzan funciones de libre nombramiento, entre otros, no forman parte de la carrera administrativa; asimismo, los servidores públicos se rigen por las normas del Estatuto del Funcionario Público y por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, conforme señalan los arts. 3 y 4 de la LEFP, por otro lado, el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), determina que no están sujetos a la Ley General del Trabajo los empleados públicos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Eduardo Ayllón Gumiel, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Defensoría del Pueblo, representada -en ese entonces- por Rolando
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
- En el caso de autos, se puede evidenciar una errónea valoración de la prueba de
- El art
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- El pago del subsidio de frontera, al ser considerado un derecho adquirido, llega a ser
- Esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del
- En relación al art
- Respecto a la presunción que alude el recurrente, no señala que norma fue vulnerada, erróneamente
- Respecto a la carga probatoria, debe tenerse presente que, a tiempo de tener acceso a
- Para el caso, a pesar de que en la materia, es solo facultativa la carga
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
