Auto Supremo AS/0590/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En el caso de autos, se puede evidenciar una errónea valoración de la prueba de

En el caso de autos, se puede evidenciar una errónea valoración de la prueba de hecho, porque dentro de las pruebas presentadas, existe el nombramiento del actor, como “Responsable de la mesa Defensoríal” de Yacuiba, mediante Resolución Administrativa Nº DP-P-007/2007 de 23 de febrero de 2007, que tiene como base el art. 5 inc. c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), donde se establece que los funcionarios de libre nombramiento, no están sujetos a disposiciones relativas a la carrera administrativa, aspecto respaldado por el art. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que los funcionarios que ejerzan funciones de libre nombramiento, entre otros, no forman parte de la carrera administrativa; asimismo, los servidores públicos se rigen por las normas del Estatuto del Funcionario Público y por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, conforme señalan los arts. 3 y 4 de la LEFP, por otro lado, el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), determina que no están sujetos a la Ley General del Trabajo los empleados públicos