En relación al art
En relación al art. 5 inc. c) de la LEFP, que en su parte in fine, refiriéndose a los funcionarios de libre nombramiento, señala: “Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto”, estableciendo que para este tipo de servidores, no se reconoce los derechos que conlleva ser funcionario de carrera, entre ellos la inamovilidad, pero como precedentemente se explicó, el subsidio frontera no es un derecho privilegiado de los funcionarios de carrera, o algún otro tipo de servidor o trabajador, sino este derecho engloba a todos los trabajadores independientemente de su condición o tipo de relación laboral, solo es exigible como requisito, que el trabajo prestado se lo realice dentro de los 50 Km. lineales de las fronteras internacionales; y la SC 1453/2011-R de 10 de octubre, se señala el recurrente, no desconoce el derecho de subsidio de frontera para los trabajadores de libre nombramiento, sino señala que por la condición de la relación laboral, al estar exento de requisitos formales y procedimientos de contratación, por lo cual se denominan de libre nombramiento, no gozan de la estabilidad laboral de los funcionarios de carrera, al ser suficiente la voluntad del contratante para su remoción, centrándose dicha sentencia constitucional, sobre la inamovilidad laboral, un aspecto distinto a los derechos adquiridos, entre los cuales se encuentra el salario, el aguinaldo, entre otros, como el subsidio de frontera, que corresponde ser pagado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Eduardo Ayllón Gumiel, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Defensoría del Pueblo, representada -en ese entonces- por Rolando
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
- En el caso de autos, se puede evidenciar una errónea valoración de la prueba de
- El art
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- El pago del subsidio de frontera, al ser considerado un derecho adquirido, llega a ser
- Esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del
- En relación al art
- Respecto a la presunción que alude el recurrente, no señala que norma fue vulnerada, erróneamente
- Respecto a la carga probatoria, debe tenerse presente que, a tiempo de tener acceso a
- Para el caso, a pesar de que en la materia, es solo facultativa la carga
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
