Auto Supremo AS/0590/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En relación al art

En relación al art. 5 inc. c) de la LEFP, que en su parte in fine, refiriéndose a los funcionarios de libre nombramiento, señala: “Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto”, estableciendo que para este tipo de servidores, no se reconoce los derechos que conlleva ser funcionario de carrera, entre ellos la inamovilidad, pero como precedentemente se explicó, el subsidio frontera no es un derecho privilegiado de los funcionarios de carrera, o algún otro tipo de servidor o trabajador, sino este derecho engloba a todos los trabajadores independientemente de su condición o tipo de relación laboral, solo es exigible como requisito, que el trabajo prestado se lo realice dentro de los 50 Km. lineales de las fronteras internacionales; y la SC 1453/2011-R de 10 de octubre, se señala el recurrente, no desconoce el derecho de subsidio de frontera para los trabajadores de libre nombramiento, sino señala que por la condición de la relación laboral, al estar exento de requisitos formales y procedimientos de contratación, por lo cual se denominan de libre nombramiento, no gozan de la estabilidad laboral de los funcionarios de carrera, al ser suficiente la voluntad del contratante para su remoción, centrándose dicha sentencia constitucional, sobre la inamovilidad laboral, un aspecto distinto a los derechos adquiridos, entre los cuales se encuentra el salario, el aguinaldo, entre otros, como el subsidio de frontera, que corresponde ser pagado