Para el caso, a pesar de que en la materia, es solo facultativa la carga
Para el caso, a pesar de que en la materia, es solo facultativa la carga probatoria para el trabajador demandante, y no una obligación, se presentó prueba de fs. 1 a 22, junto con la demanda, que demuestran la relación laboral que sostuvo el actor con la entidad demandada, hecho que además, es aceptado por la parte contraria, que reconoce al actor como un ex funcionario, solo que es mismo tiene la categoría de eventual y de libre nombramiento, pero como se consideró precedentemente, esta condición no le resta el derecho a percibir un subsidio de frontera, al haber cumplido con los requisitos para ello, y ser este derecho adquirido parte del salario de todo trabajador, independientemente de la condición laboral, que desarrollo sus servicios dentro de los 50 Km. lineales de las fronteras internacionales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Eduardo Ayllón Gumiel, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Defensoría del Pueblo, representada -en ese entonces- por Rolando
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de
- En el caso de autos, se puede evidenciar una errónea valoración de la prueba de
- El art
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- El pago del subsidio de frontera, al ser considerado un derecho adquirido, llega a ser
- Esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del
- En relación al art
- Respecto a la presunción que alude el recurrente, no señala que norma fue vulnerada, erróneamente
- Respecto a la carga probatoria, debe tenerse presente que, a tiempo de tener acceso a
- Para el caso, a pesar de que en la materia, es solo facultativa la carga
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
