Auto Supremo AS/0594/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Asimismo, debe tenerse presente que el art

Asimismo, debe tenerse presente que el art. 1 de la Ley N° 2341 Ley de Procedimiento Administrativo, establece expresamente como objeto de la ley: “(…) c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados”; norma bajo la cual se rige el procedimiento impugnatorio de los actos de la Administración Pública, que posteriormente pueden ser demandados en proceso contencioso administrativo, ante las Cortes Departamentales de Justicia o en su caso ante el Tribunal Supremo de Justicia; conforme lo prevé la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, correspondiendo observar que la condición para acceder a este procedimiento primeramente administrativo y posteriormente jurisdiccional, es la afectación de derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados, emergentes de un proceso administrativo previo, que concluye con la emisión de un acto administrativo definitivo, que afecta los intereses legítimos de un administrado; vale decir, que el sujeto activo legitimado para accionar esta vía impugnatoria debe ser única y necesariamente un administrado, afectado en sus derechos subjetivos o interés legítimos como emergencia de un proceso administrativo, que concluye con la emisión de un acto administrativo