Asimismo, debe tenerse presente que el art
Asimismo, debe tenerse presente que el art. 1 de la Ley N° 2341 Ley de Procedimiento Administrativo, establece expresamente como objeto de la ley: “(…) c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados”; norma bajo la cual se rige el procedimiento impugnatorio de los actos de la Administración Pública, que posteriormente pueden ser demandados en proceso contencioso administrativo, ante las Cortes Departamentales de Justicia o en su caso ante el Tribunal Supremo de Justicia; conforme lo prevé la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, correspondiendo observar que la condición para acceder a este procedimiento primeramente administrativo y posteriormente jurisdiccional, es la afectación de derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados, emergentes de un proceso administrativo previo, que concluye con la emisión de un acto administrativo definitivo, que afecta los intereses legítimos de un administrado; vale decir, que el sujeto activo legitimado para accionar esta vía impugnatoria debe ser única y necesariamente un administrado, afectado en sus derechos subjetivos o interés legítimos como emergencia de un proceso administrativo, que concluye con la emisión de un acto administrativo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusando de ilegal el auto de admisión de demanda, señala violación de los arts
- Agrega que el Auto de Vista desconoce el derecho positivo, atentando al debido proceso, a
- Casación en el fondo
- Señala que la sentencia, no cuenta con sustento legal, añade que el Tribunal no ha
- Petitorio
- Mediante memorial 286 a 288, Renato Azizz Tomelic Abdala apoderado de Miguel Tomelic Vaca, responde
- Sobre la supuesta defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo, agrega que, sin ningún
- En cuanto a la estructura de la Sentencia, aduce que también el recurrente lo toma
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que, en fecha 5 de junio
- El Código de Procedimiento Civil, aplicable para el desarrollo del proceso contencioso y proceso contencioso
- Asimismo, debe tenerse presente que el art
- Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en el art
- Los aspectos normativos desarrollados supra, evidencian que, el presente proceso deriva de la suscripción de
- Resulta ineludible advertir, que los aspectos demandados, devienen en actos y hechos jurídicos como ser,
- En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, procedimiento que no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, cúmplase lo previsto en el art. 17. IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
