De compulsa de los datos del proceso se evidencia que, en fecha 5 de junio
De compulsa de los datos del proceso se evidencia que, en fecha 5 de junio de 2016, Miguel Tomelic Vaca, a través de su apoderado Renato Azziz Tomelic Abdala, accionó demanda Contenciosa Administrativa (fs. 40 a 42), en contra del Gobierno Municipal de Puerto Quijarro, sujeto a la aplicación de los arts. 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), demandando el pago de Bs. 998.000 (Novecientos noventa y ocho mil 00/100 Bolivianos), ante cuya interposición la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; emitió auto de 15 de julio de 2016 de fs. 45, admitiendo la demanda contenciosa administrativa, en aplicación del art. 780 del CPC, corriendo traslado a la parte demandada para que en el término legal de 5 días interponga excepciones y 15 días para contestar y reconvenir en base a los arts. 336, 345 y 348 del CPC; evidenciándose más adelante que, mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2016 el Gobierno Municipal de Puerto Quijarro, responde la demanda oponiendo excepción por incapacidad o impersonería del demandante o demandado o sus apoderados, reconvención por caducidad de derechos, daños y perjuicios, multas contractuales y excepción de incumplimiento de contrato, las mismas que no fueron resueltas y fueron rechazadas por el Tribunal de instancia, emitiéndose el 23 de mayo de 2017, Auto N°10/16, calificando el proceso como ordinario de puro derecho, sin dar lugar a las excepciones planteadas por la entidad demandada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusando de ilegal el auto de admisión de demanda, señala violación de los arts
- Agrega que el Auto de Vista desconoce el derecho positivo, atentando al debido proceso, a
- Casación en el fondo
- Señala que la sentencia, no cuenta con sustento legal, añade que el Tribunal no ha
- Petitorio
- Mediante memorial 286 a 288, Renato Azizz Tomelic Abdala apoderado de Miguel Tomelic Vaca, responde
- Sobre la supuesta defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo, agrega que, sin ningún
- En cuanto a la estructura de la Sentencia, aduce que también el recurrente lo toma
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que, en fecha 5 de junio
- El Código de Procedimiento Civil, aplicable para el desarrollo del proceso contencioso y proceso contencioso
- Asimismo, debe tenerse presente que el art
- Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en el art
- Los aspectos normativos desarrollados supra, evidencian que, el presente proceso deriva de la suscripción de
- Resulta ineludible advertir, que los aspectos demandados, devienen en actos y hechos jurídicos como ser,
- En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, procedimiento que no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, cúmplase lo previsto en el art. 17. IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
