Auto Supremo AS/0594/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2018

Fecha: 30-Oct-2018

De compulsa de los datos del proceso se evidencia que, en fecha 5 de junio

De compulsa de los datos del proceso se evidencia que, en fecha 5 de junio de 2016, Miguel Tomelic Vaca, a través de su apoderado Renato Azziz Tomelic Abdala, accionó demanda Contenciosa Administrativa (fs. 40 a 42), en contra del Gobierno Municipal de Puerto Quijarro, sujeto a la aplicación de los arts. 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), demandando el pago de Bs. 998.000 (Novecientos noventa y ocho mil 00/100 Bolivianos), ante cuya interposición la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; emitió auto de 15 de julio de 2016 de fs. 45, admitiendo la demanda contenciosa administrativa, en aplicación del art. 780 del CPC, corriendo traslado a la parte demandada para que en el término legal de 5 días interponga excepciones y 15 días para contestar y reconvenir en base a los arts. 336, 345 y 348 del CPC; evidenciándose más adelante que, mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2016 el Gobierno Municipal de Puerto Quijarro, responde la demanda oponiendo excepción por incapacidad o impersonería del demandante o demandado o sus apoderados, reconvención por caducidad de derechos, daños y perjuicios, multas contractuales y excepción de incumplimiento de contrato, las mismas que no fueron resueltas y fueron rechazadas por el Tribunal de instancia, emitiéndose el 23 de mayo de 2017, Auto N°10/16, calificando el proceso como ordinario de puro derecho, sin dar lugar a las excepciones planteadas por la entidad demandada