Señala que la sentencia, no cuenta con sustento legal, añade que el Tribunal no ha
Señala que la sentencia, no cuenta con sustento legal, añade que el Tribunal no ha hecho uso explícito del marco legal concerniente a un proceso contencioso administrativo, por cuanto, no se ha calificado los hechos y el derecho por su nombre, manifiesta que la omisión es absoluta porque ni siquiera se indica con precisión que se refiere a un proceso contencioso administrativo y tampoco arroja luces sobre los elementos centrales propios a esta clase de demandas; manifiesta que la Sentencia no ha concretado la problemática sin presentar argumentos fácticos y jurídicos que conducen a cuestionar la determinación impugnada, señala que, frente a una fundamentación deficiente del Tribunal, quedando establecido que la actuación del demandante, no se encuadra en esta clase de procesos; manifiesta que corresponde resolver la demanda contencioso administrativa desestimando el petitorio por no haber fundamentado en la demanda, los agravios en que hubiera incurrido la Autoridad demandada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusando de ilegal el auto de admisión de demanda, señala violación de los arts
- Agrega que el Auto de Vista desconoce el derecho positivo, atentando al debido proceso, a
- Casación en el fondo
- Señala que la sentencia, no cuenta con sustento legal, añade que el Tribunal no ha
- Petitorio
- Mediante memorial 286 a 288, Renato Azizz Tomelic Abdala apoderado de Miguel Tomelic Vaca, responde
- Sobre la supuesta defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo, agrega que, sin ningún
- En cuanto a la estructura de la Sentencia, aduce que también el recurrente lo toma
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que, en fecha 5 de junio
- El Código de Procedimiento Civil, aplicable para el desarrollo del proceso contencioso y proceso contencioso
- Asimismo, debe tenerse presente que el art
- Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en el art
- Los aspectos normativos desarrollados supra, evidencian que, el presente proceso deriva de la suscripción de
- Resulta ineludible advertir, que los aspectos demandados, devienen en actos y hechos jurídicos como ser,
- En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, procedimiento que no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, cúmplase lo previsto en el art. 17. IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
