Los aspectos normativos desarrollados supra, evidencian que, el presente proceso deriva de la suscripción de
Los aspectos normativos desarrollados supra, evidencian que, el presente proceso deriva de la suscripción de un contrato administrativo de obra, entre una entidad municipal y un tercero privado, contrato que está regido en sus efectos al carácter administrativo del contrato que señala las disposiciones administrativas por las cuales se rige el acuerdo, disposición prevista en su cláusula primera del Testimonio N° 149/2010 de 4 de marzo de 2010 del Contrato de Obra de 3 de diciembre de 2009, literal que muestra con certeza que la solución de controversias, no deriva de un procedimiento administrativo y menos de un acto administrativo definitivo emergente de un proceso administrativo previo, que pueda ser impugnable por la vía del proceso contencioso administrativo previsto en el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, sino más bien deriva del incumplimiento a un contrato administrativo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusando de ilegal el auto de admisión de demanda, señala violación de los arts
- Agrega que el Auto de Vista desconoce el derecho positivo, atentando al debido proceso, a
- Casación en el fondo
- Señala que la sentencia, no cuenta con sustento legal, añade que el Tribunal no ha
- Petitorio
- Mediante memorial 286 a 288, Renato Azizz Tomelic Abdala apoderado de Miguel Tomelic Vaca, responde
- Sobre la supuesta defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo, agrega que, sin ningún
- En cuanto a la estructura de la Sentencia, aduce que también el recurrente lo toma
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que, en fecha 5 de junio
- El Código de Procedimiento Civil, aplicable para el desarrollo del proceso contencioso y proceso contencioso
- Asimismo, debe tenerse presente que el art
- Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en el art
- Los aspectos normativos desarrollados supra, evidencian que, el presente proceso deriva de la suscripción de
- Resulta ineludible advertir, que los aspectos demandados, devienen en actos y hechos jurídicos como ser,
- En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, procedimiento que no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, cúmplase lo previsto en el art. 17. IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
