Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en el art
Desarrollado el procedimiento administrativo previo que habilita al administrado, para hacer efectiva su impugnación en la vía administrativa; corresponde analizar la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo previsto en el art. 778 del CPC, que se constituye en la acción del administrado, que acude a un proceso que reviste las características de un juicio de puro derecho, en el que sólo se analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante (administrado), en cuyo proceso corresponde únicamente realizar el control judicial y de legalidad sobre los actos ejercidos por la autoridad demandada, vale decir que este tipo de proceso no entra a efectuar valoración de prueba alguna.
Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en el art. 775 del CPC, procedimiento que es aplicable en todos aquellos casos en los que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, ampliado a los órganos ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Municipales, sujetando el trámite y resolución de la causa a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del caso
Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en el art. 775 del CPC, procedimiento que es aplicable en todos aquellos casos en los que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, ampliado a los órganos ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Municipales, sujetando el trámite y resolución de la causa a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del caso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusando de ilegal el auto de admisión de demanda, señala violación de los arts
- Agrega que el Auto de Vista desconoce el derecho positivo, atentando al debido proceso, a
- Casación en el fondo
- Señala que la sentencia, no cuenta con sustento legal, añade que el Tribunal no ha
- Petitorio
- Mediante memorial 286 a 288, Renato Azizz Tomelic Abdala apoderado de Miguel Tomelic Vaca, responde
- Sobre la supuesta defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo, agrega que, sin ningún
- En cuanto a la estructura de la Sentencia, aduce que también el recurrente lo toma
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que, en fecha 5 de junio
- El Código de Procedimiento Civil, aplicable para el desarrollo del proceso contencioso y proceso contencioso
- Asimismo, debe tenerse presente que el art
- Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en el art
- Los aspectos normativos desarrollados supra, evidencian que, el presente proceso deriva de la suscripción de
- Resulta ineludible advertir, que los aspectos demandados, devienen en actos y hechos jurídicos como ser,
- En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, procedimiento que no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, cúmplase lo previsto en el art. 17. IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
