POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En consecuencia, al haber el Tribunal de instancia incumplido normas procesales de orden público y obligatorio acatamiento conforme prevé el art. 90. I y II del Código de procedimiento Civil, corresponde decidir en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts., 17. I y II de la LOJ; 90. I y II del CPC (1975) y 220. III del Código Procesal Civil, concordante con el art. 271. 3, del CPC (1975).
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm.; Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ANULA obrados hasta el decreto de admisión de la demanda cursante a fs. 46 inclusive y DISPONE que, el Tribunal de instancia, en la vía de saneamiento procesal, haga notar al demandante la reconducción de su demanda, de conformidad a los razonamientos expuestos en la presente decisión
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm.; Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ANULA obrados hasta el decreto de admisión de la demanda cursante a fs. 46 inclusive y DISPONE que, el Tribunal de instancia, en la vía de saneamiento procesal, haga notar al demandante la reconducción de su demanda, de conformidad a los razonamientos expuestos en la presente decisión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusando de ilegal el auto de admisión de demanda, señala violación de los arts
- Agrega que el Auto de Vista desconoce el derecho positivo, atentando al debido proceso, a
- Casación en el fondo
- Señala que la sentencia, no cuenta con sustento legal, añade que el Tribunal no ha
- Petitorio
- Mediante memorial 286 a 288, Renato Azizz Tomelic Abdala apoderado de Miguel Tomelic Vaca, responde
- Sobre la supuesta defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo, agrega que, sin ningún
- En cuanto a la estructura de la Sentencia, aduce que también el recurrente lo toma
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que, en fecha 5 de junio
- El Código de Procedimiento Civil, aplicable para el desarrollo del proceso contencioso y proceso contencioso
- Asimismo, debe tenerse presente que el art
- Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en el art
- Los aspectos normativos desarrollados supra, evidencian que, el presente proceso deriva de la suscripción de
- Resulta ineludible advertir, que los aspectos demandados, devienen en actos y hechos jurídicos como ser,
- En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, procedimiento que no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, cúmplase lo previsto en el art. 17. IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
