Casación en el fondo
Manifiesta que en su memorial de contestación a la demanda, de fs. 69-71, observó que ni el demandante ni el apoderado, estaban habilitados para accionar dentro el presente proceso; menciona que Miguel Tomelic Vaca según el poder N° 188/2016 de 14 de abril de 2016, tiene facultades para una demanda coactiva civil de cobro de dineros, sin que el poder tenga constancia que actúa como representante legal de Empresa Corea, porque no se transcribe actuado alguno de esa personería ni facultades de Administrador, lo que señala, permite concluir que actúa como persona natural y su mandatario Renato Azzis, no está legalmente habilitado para accionar proceso contencioso administrativo, careciendo de facultad para iniciar nuevas demandas; asimismo señala que el poder, no hace referencia a la existencia de un contrato administrativo de ejecución de obras ni del documento base de contratación
Agrega que lo propio sucede con su prueba de descargo saliente de fs. 99 a 188, y la incursa de fs. 195 a 205, Resolución de Amparo Constitucional con efecto vinculante, en que, por tratarse de un proceso ordinario de puro derecho, nunca se les dio oportunidad, a que estas pruebas sean incorporadas, bajo juramento de reciente obtención ni ninguna otra formalidad, dejándolos en indefensión.
Efectúa un análisis de la sentencia de 20 de marzo de 2018, señalando que ésta no contiene las formalidades propias de una sentencia judicial, como señala el art.190, 191, 192, del CPC, efectuando una simple narración de los hechos, pero de forma muy superficial, y ante todo, sin mención de leyes y normas procesales o sustantivas; sin relacionamiento entre las partes y las pruebas de cargo y descargo adjuntas al proceso, hace una comparación con la normativa procesal civil actual, arts.134 verdad material; 136, carga de la prueba; 141 prueba del derecho; 144 medios de prueba y 145, valoración.
Casación en el fondo
Agrega que lo propio sucede con su prueba de descargo saliente de fs. 99 a 188, y la incursa de fs. 195 a 205, Resolución de Amparo Constitucional con efecto vinculante, en que, por tratarse de un proceso ordinario de puro derecho, nunca se les dio oportunidad, a que estas pruebas sean incorporadas, bajo juramento de reciente obtención ni ninguna otra formalidad, dejándolos en indefensión.
Efectúa un análisis de la sentencia de 20 de marzo de 2018, señalando que ésta no contiene las formalidades propias de una sentencia judicial, como señala el art.190, 191, 192, del CPC, efectuando una simple narración de los hechos, pero de forma muy superficial, y ante todo, sin mención de leyes y normas procesales o sustantivas; sin relacionamiento entre las partes y las pruebas de cargo y descargo adjuntas al proceso, hace una comparación con la normativa procesal civil actual, arts.134 verdad material; 136, carga de la prueba; 141 prueba del derecho; 144 medios de prueba y 145, valoración.
Casación en el fondo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusando de ilegal el auto de admisión de demanda, señala violación de los arts
- Agrega que el Auto de Vista desconoce el derecho positivo, atentando al debido proceso, a
- Casación en el fondo
- Señala que la sentencia, no cuenta con sustento legal, añade que el Tribunal no ha
- Petitorio
- Mediante memorial 286 a 288, Renato Azizz Tomelic Abdala apoderado de Miguel Tomelic Vaca, responde
- Sobre la supuesta defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo, agrega que, sin ningún
- En cuanto a la estructura de la Sentencia, aduce que también el recurrente lo toma
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que, en fecha 5 de junio
- El Código de Procedimiento Civil, aplicable para el desarrollo del proceso contencioso y proceso contencioso
- Asimismo, debe tenerse presente que el art
- Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en el art
- Los aspectos normativos desarrollados supra, evidencian que, el presente proceso deriva de la suscripción de
- Resulta ineludible advertir, que los aspectos demandados, devienen en actos y hechos jurídicos como ser,
- En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, procedimiento que no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, cúmplase lo previsto en el art. 17. IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
