Mediante memorial 286 a 288, Renato Azizz Tomelic Abdala apoderado de Miguel Tomelic Vaca, responde
Mediante memorial 286 a 288, Renato Azizz Tomelic Abdala apoderado de Miguel Tomelic Vaca, responde al recurso de casación, argumentando que las presuntas violaciones o quebrantamiento de normas procesales no existen por cuanto el Tribunal ha conducido el trámite de acuerdo a las normas procedimentales previstas en el ordenamiento jurídico aplicable a la materia, manifiesta que, no se ha vulnerado ninguna norma legal que vaya a causar indefensión o agravio a las partes, ya que el proceso se ha basado en las pruebas irrefutables y plenas y conforme a procedimiento se ha dictado la Sentencia hoy recurrida, los argumentos de contrario carecen de sustento por cuanto no se puede apreciar alguna violación a las normas de aplicación conforme infructuosamente quiere y pretende hacer ver el accionante. En cuanto a la personería del apoderado, señala, que si bien no corresponde resolver en el presente recurso, a modo de aclaración la Empresa Corea es de carácter unipersonal de propiedad de su mandante Miguel Tomelic Vaca, tal como se puede evidenciar en la documentación legal que cursa en obrados de fs. 2 a 3 y de fs. 11 a 17
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusando de ilegal el auto de admisión de demanda, señala violación de los arts
- Agrega que el Auto de Vista desconoce el derecho positivo, atentando al debido proceso, a
- Casación en el fondo
- Señala que la sentencia, no cuenta con sustento legal, añade que el Tribunal no ha
- Petitorio
- Mediante memorial 286 a 288, Renato Azizz Tomelic Abdala apoderado de Miguel Tomelic Vaca, responde
- Sobre la supuesta defectuosa valoración de pruebas de cargo y descargo, agrega que, sin ningún
- En cuanto a la estructura de la Sentencia, aduce que también el recurrente lo toma
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que, en fecha 5 de junio
- El Código de Procedimiento Civil, aplicable para el desarrollo del proceso contencioso y proceso contencioso
- Asimismo, debe tenerse presente que el art
- Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en el art
- Los aspectos normativos desarrollados supra, evidencian que, el presente proceso deriva de la suscripción de
- Resulta ineludible advertir, que los aspectos demandados, devienen en actos y hechos jurídicos como ser,
- En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, procedimiento que no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Por Secretaría de Sala, cúmplase lo previsto en el art. 17. IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
