De la disposición contenida en el art
De la disposición contenida en el art. 296 del CPP de 1972, el recurso de nulidad o casación, procede por inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad y por violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; asimismo, el art. 299 del CPP de 1972 establece: “(Fallos contra los que procede el recurso), Habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los Autos de Vista dictados por los Tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia…”; a este efecto, para la procedencia del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 301 y 303 del citado cuerpo legal. En ese sentido, conforme señala el art. 301 del CPP de 1972, se debe fundamentar el recurso de casación, cumpliendo con requisitos insoslayables, como es el precisar los motivos del recurso, la cita de las leyes procesales cuya inobservancia se impugna o citar las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse en el recurso y señalar en que consiste la vulneración
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- La presente calificación de responsabilidad civil emerge del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio
- Posteriormente, interponen demanda de calificación de responsabilidad civil instaurada por Valkiria Lira Aguilar y Yerko
- Ante dicha Sentencia Dante Benito Escobar Plata interpuso recurso de apelación en contra de la
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- La Sentencia contiene vicios en cuanto a su sintaxis y estructura literal con violación del
- Señala, que existe falta de fundamentación de la Resolución motivo de apelación con violación de
- También, denuncia que la falta de fundamentación de resolución apelada conlleva a una sanción procesal
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 20 de junio de 2018, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la cuestión temporal con relación al cumplimiento del art
- Por otro lado, denuncia que la Sentencia contiene vicios en cuanto a su sintaxis, su
- En consecuencia, se evidencia que el recurrente incumplió las previsiones contenidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
