II.2. Análisis del caso concreto
Asimismo, el art. 307 inc. 1) del CPP de 1972, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 de la misma norma procesal penal y por la presentación extemporánea del recurso; en el caso del inc. 2) expresa que se declarará infundado el recurso, cuando del examen de los autos resultare no ser evidente la violación de las Leyes acusadas por aquel; con relación al inc. 3) se dispone que se casará la resolución recurrida, cuando del examen de los autos resultare evidente la violación de la Leyes sustantivas acusadas. En este caso, el Tribunal de casación pronunciará el correspondiente fallo, para decidir la cuestión penal con sujeción a las Leyes que la regulen; y finalmente, el inc. 4) que señala que se anulará lo obrado y se repondrá la causa hasta el vicio más antiguo, cuando del examen del proceso resultare haberse incurrido en las causales previstas en el art. 297 de este Código o se hayan infringido otras disposiciones sancionadas expresamente con nulidad. En este caso se devolverá el expediente para que el Tribunal o Juez haga efectiva la subsanación y pronuncie el fallo que corresponda.
II.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- La presente calificación de responsabilidad civil emerge del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio
- Posteriormente, interponen demanda de calificación de responsabilidad civil instaurada por Valkiria Lira Aguilar y Yerko
- Ante dicha Sentencia Dante Benito Escobar Plata interpuso recurso de apelación en contra de la
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- La Sentencia contiene vicios en cuanto a su sintaxis y estructura literal con violación del
- Señala, que existe falta de fundamentación de la Resolución motivo de apelación con violación de
- También, denuncia que la falta de fundamentación de resolución apelada conlleva a una sanción procesal
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 20 de junio de 2018, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la cuestión temporal con relación al cumplimiento del art
- Por otro lado, denuncia que la Sentencia contiene vicios en cuanto a su sintaxis, su
- En consecuencia, se evidencia que el recurrente incumplió las previsiones contenidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
