Auto Supremo AS/0908/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2018-RRC

Fecha: 04-Oct-2018

Posteriormente, interponen demanda de calificación de responsabilidad civil instaurada por Valkiria Lira Aguilar y Yerko


La referida Sentencia fue motivo de apelaciones, dando lugar a que la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emita el Auto de Vista 64/2001 de 2 de marzo, en el cual se mantuvo la Sentencia condenatoria, resolución que fue recurrida de casación, ante la cual mediante Auto Supremo de 13 de junio de 2003 se declaró infundados los recursos de nulidad y casación interpuestos, quedando ejecutoriada la Sentencia emitida en el presente proceso.

Posteriormente, interponen demanda de calificación de responsabilidad civil instaurada por Valkiria Lira Aguilar y Yerko Peralta Valverde en su calidad de abogados y apoderados del Liquidador de los Entes Gestores de la Seguridad Social y la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia C.S.T.S.B. contra los sentenciados Dante Benito Escobar Plata, Edgar Ricardo Fernández Morató, Israel Veizaga Atala, César Ricaldez Paniagua, Oscar Méndez Ramos, Gregorio Mendoza Quispe, Alfonso Rueda Peña y María Eugenia Espinoza de Escobar y mediante Sentencia 131/2014 emitida por el Juez de Partido y de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz de 19 de mayo, calificó la responsabilidad civil en primer término la suma de Bs. 8.937.500.- o el equivalente en $us. 3.600.978,50 y $us 3.3950405.77.- por concepto de intereses la suma de $us. 248.272.- más planilla de costas y gastos erogados por el Estado Boliviano para la extradición de Dante Benito Escobar Plata. En segundo término, la restitución al Estado Boliviano de todos los dineros más los intereses generados retenidos y congelados por orden judicial durante el proceso penal correspondiente en las cuentas a plazo fijo que se encuentran en depósito judicial en el Consejo de la Magistratura y los Bancos indicados, los dineros por concepto de la fianza. Asimismo, al fondo Complementario de la Seguridad Social de la Administración Pública “FOCSSAP”, en suma de Bs. 10.000.000.- o su equivalente de dólares americanos según el cambio oficial del Banco Central del Bolivia, al que se incluye intereses devengados de las cuentas bancarias que se encuentran congeladas por orden judicial, a los aportantes pertenecientes al sector salud, previa acreditación y en proposición de sus aportes y/o descuentos realizados hasta antes del pronunciamiento de la Sentencia penal, así como la restitución de los predios ubicados en la zona Ventilla conforme se dispuso en el curso del proceso penal respecto a las anotaciones preventivas y embargos judiciales que al presente continúen vigentes, subsiguientes e inmodificables. Los pagos de las sumas que corresponde a la calificación de la responsabilidad civil al margen de los dineros que pertenecen a fondos estatales, se efectuaran con los dineros provenientes de las cuentas bancarias congeladas en el proceso penal y los intereses generados conforme a las tasas de intereses vigentes por la ASFI y con la subasta y remate de los bienes inmuebles anotados preventivamente y con el embargo judicial, hasta alcanzar y cubrir la responsabilidad civil, salvando los derechos de terceras personas que acrediten su interés legal de forma documentada