En el tema relacionado a los recursos, el art
En el caso de la tramitación de la Responsabilidad Civil originada del proceso penal fenecido, la normativa pertinente se encuentra comprendida en el Titulo II Capítulo I DE LA CALIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, arts. 327 al 338 del CPP de 1972, que constituye un procedimiento especial destinado a la determinación o indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en favor de la víctima o damnificado como consecuencia de la comisión del delito, calificación que debe ser efectuado por la autoridad jurisdiccional que dispuso la emisión de Sentencia, siempre y cuando hubiere lugar a su determinación o cuantificación.
En el tema relacionado a los recursos, el art. 331 del CPP de 1972, establece: “La sentencia que califique la responsabilidad civil, será apelable ante la Corte Superior del Distrito, en el término de cinco días de su notificación y el auto de vista que se pronuncie, recurrible de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia, en el término fatal de ocho días
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- La presente calificación de responsabilidad civil emerge del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio
- Posteriormente, interponen demanda de calificación de responsabilidad civil instaurada por Valkiria Lira Aguilar y Yerko
- Ante dicha Sentencia Dante Benito Escobar Plata interpuso recurso de apelación en contra de la
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- La Sentencia contiene vicios en cuanto a su sintaxis y estructura literal con violación del
- Señala, que existe falta de fundamentación de la Resolución motivo de apelación con violación de
- También, denuncia que la falta de fundamentación de resolución apelada conlleva a una sanción procesal
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 20 de junio de 2018, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la cuestión temporal con relación al cumplimiento del art
- Por otro lado, denuncia que la Sentencia contiene vicios en cuanto a su sintaxis, su
- En consecuencia, se evidencia que el recurrente incumplió las previsiones contenidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
