También, denuncia que la falta de fundamentación de resolución apelada conlleva a una sanción procesal
También, denuncia que la falta de fundamentación de resolución apelada conlleva a una sanción procesal de nulidad por violación expresa del art. 297 inc. 7) del CPP; al respecto, señala que la Sentencia no contiene los aspectos establecidos por lose art. 330 incs. 1), 2) y 4) del CPP; aspecto que, fuera confirmado por el Auto de Vista, siendo que: ¡) No se mencionó como antecedentes sus medios de defensa, ni sus pruebas ofrecidas y producidas; ii) No analizó ni valoró (positiva o negativamente) ninguna de sus pruebas de descargo, ni incidentes ni alegaciones escritas o verbales; y, iii) No estableció una suma líquida con base en datos reales que consten en el expediente o que sean susceptibles de suma aritmética y menos se demostró de donde se obtiene la suma del interés. Por lo que, al no existir esos requisitos que son fundamentales en la resolución de calificación del daño, la resolución tanto del juez de instancia como del Auto de Vista deben ser anuladas por el Tribunal Supremo con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; además, que con estos defectos se infringió, el principio de legalidad, de convalidación y trascendencia
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- La presente calificación de responsabilidad civil emerge del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio
- Posteriormente, interponen demanda de calificación de responsabilidad civil instaurada por Valkiria Lira Aguilar y Yerko
- Ante dicha Sentencia Dante Benito Escobar Plata interpuso recurso de apelación en contra de la
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- La Sentencia contiene vicios en cuanto a su sintaxis y estructura literal con violación del
- Señala, que existe falta de fundamentación de la Resolución motivo de apelación con violación de
- También, denuncia que la falta de fundamentación de resolución apelada conlleva a una sanción procesal
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 20 de junio de 2018, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la cuestión temporal con relación al cumplimiento del art
- Por otro lado, denuncia que la Sentencia contiene vicios en cuanto a su sintaxis, su
- En consecuencia, se evidencia que el recurrente incumplió las previsiones contenidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
