La presente calificación de responsabilidad civil emerge del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio
La presente calificación de responsabilidad civil emerge del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Confederación de Trabajadores en Salud de Bolivia contra Dante Benito Escobar Plata, Edgar Ricardo Fernández Morató, Israel Veizaga Atala, César Ricaldez Paniagua, Oscar Méndez Ramos, Gregorio Mendoza Quispe, Alfonso Rueda Peña y María Eugenia Espinoza de Escobar, por la comisión de los delitos de Asociación delictuosa y otros, en el que se emitió la Sentencia 150/1999 de 11 de noviembre por el Juzgado de Partido Quinto en lo Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que declaró autores y culpables a los indicados imputados, por la comisión de los delitos de Asociación delictuosa, Cohecho Activo, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Conducta Antieconómica, Apropiación Indebida, Beneficios en Razón del Cargo, Encubrimiento, Incumplimiento de Deberes; además, se les condenó al pago de la multa respectiva más la imposición del pago de baños civiles y costas a favor de la parte civil y el Estado
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- La presente calificación de responsabilidad civil emerge del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio
- Posteriormente, interponen demanda de calificación de responsabilidad civil instaurada por Valkiria Lira Aguilar y Yerko
- Ante dicha Sentencia Dante Benito Escobar Plata interpuso recurso de apelación en contra de la
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- La Sentencia contiene vicios en cuanto a su sintaxis y estructura literal con violación del
- Señala, que existe falta de fundamentación de la Resolución motivo de apelación con violación de
- También, denuncia que la falta de fundamentación de resolución apelada conlleva a una sanción procesal
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 20 de junio de 2018, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la cuestión temporal con relación al cumplimiento del art
- Por otro lado, denuncia que la Sentencia contiene vicios en cuanto a su sintaxis, su
- En consecuencia, se evidencia que el recurrente incumplió las previsiones contenidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
