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    Auto Supremo AS/0936/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0936/2018-RA

    Fecha: 16-Oct-2018

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Rolando Flores Fernández, Efraín Baltazar Flores y Lucio Trujillo
    • Por diligencia de 23 de agosto de 2018 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • En otro acápite, la parte recurrente reclama que el día del operativo fueron detenidas ocho
    • También refiere la parte recurrente, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado lejos
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se establece que el 23 de agosto de 2018, fueron
    • En cuanto a los demás requisitos se evidencia que la parte recurrente en el primer
    • En el segundo motivo, se alega que, el Tribunal de origen no podía sancionar por
    • En relación a la Sentencia Constitucional 1312/2003-R de 9 de septiembre, debe aclararse que conforme
    • Si bien se refiere al principio de congruencia y al debido proceso; sin embargo de
    • Respecto al tercer motivo, se denuncia que, el día del operativo fueron detenidas ocho personas,
    • Al respecto, se constata que el recurso de casación de la parte recurrente es fiel
    • Con referencia al cuarto motivo, se alega que, la Sentencia y el Auto de Vista
    • Respecto al quinto motivo, señala que el Tribunal de alzada, no solo ha realizado una
    • Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente refirió vulneración al principio de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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