En el caso de autos, se establece que el 23 de agosto de 2018, fueron
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 23 de agosto de 2018, fueron notificados los recurrentes con el Auto impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpusieron su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Rolando Flores Fernández, Efraín Baltazar Flores y Lucio Trujillo
- Por diligencia de 23 de agosto de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En otro acápite, la parte recurrente reclama que el día del operativo fueron detenidas ocho
- También refiere la parte recurrente, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado lejos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 23 de agosto de 2018, fueron
- En cuanto a los demás requisitos se evidencia que la parte recurrente en el primer
- En el segundo motivo, se alega que, el Tribunal de origen no podía sancionar por
- En relación a la Sentencia Constitucional 1312/2003-R de 9 de septiembre, debe aclararse que conforme
- Si bien se refiere al principio de congruencia y al debido proceso; sin embargo de
- Respecto al tercer motivo, se denuncia que, el día del operativo fueron detenidas ocho personas,
- Al respecto, se constata que el recurso de casación de la parte recurrente es fiel
- Con referencia al cuarto motivo, se alega que, la Sentencia y el Auto de Vista
- Respecto al quinto motivo, señala que el Tribunal de alzada, no solo ha realizado una
- Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente refirió vulneración al principio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
