Auto Supremo AS/0936/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

El art


Además, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no solo ha realizado una incorrecta y subjetiva apreciación de los hechos, sino que en franca vulneración al principio de inocencia los declaró autores y participes de los hechos denunciados anónimamente, sin siquiera determinar el grado de participación, que la prueba mal valorada y considerada es la misma de Sentencia. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, referente a la vulneración del principio de presunción de inocencia al expedirse Sentencia condenatoria sin que exista prueba suficiente. Por lo que el Tribunal de alzada no debió confirmar una Sentencia infundada e ilegal. Que no se ha producido en juicio oral la prueba más esencial e importante que es la prueba pericial, para determinar si se trataba de sustancia controlada. Tampoco la Sentencia individualizó la participación de los imputados, máxime si han sido encontrados en el patio del inmueble y que no puede atribuirse responsabilidad por suposiciones. La pena de seis años de presidio fue dictada de forma ilegal y sin haber tomado en cuenta de forma objetiva las pruebas, sin considerar los arts. 171, 172 y 173 del CPP. Agrega que en la etapa preparatoria no tiene carácter probatorio y que cualquier documentación incorporada al margen del art. 333 del CPP, habilita el recurso de apelación restringida. Finaliza indicando que en juicio oral no se presentaron a declarar los testigos de cargo, por lo que significa que no se puede conculcar el derecho a la libertad por una simple presunción, por lo que no se admite una Sentencia basada en presunciones conforme lo ha establecido el Auto Supremo 222 del 28 de marzo de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP