Auto Supremo AS/0936/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

En el segundo motivo, se alega que, el Tribunal de origen no podía sancionar por


Al respecto, se evidencia que los recurrentes no han invocado ningún precedente y por ende no han explicado en términos claros y precisos la presunta contradicción de los mismos, con el Auto de Vista ahora impugnado conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. ii) de la presente Resolución; por otra parte, si bien en la primera parte de su recurso, denuncian la vulneración de la presunción de inocencia; sin embargo de ello, en el presente agravio, no especifican con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho; y tampoco explican cuál sería el resultado dañoso emergente del defecto. Aspectos que de ninguna manera pueden ser suplidos por este Tribunal, deviniendo el motivo en inadmisible.

En el segundo motivo, se alega que, el Tribunal de origen no podía sancionar por Fabricación de Sustancias Controladas en razón de que no se les tomó las declaraciones por el referido tipo penal, aspecto contrario a los arts. 92 y 100 del CPP. Señala que los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Fabricación de Sustancias Controladas, son dos tipos penales que se encuentran dentro de la familia de delitos de narcotráfico; sin embargo cada uno tiene particularidades y peculiaridades muy distintas