En el segundo motivo, se alega que, el Tribunal de origen no podía sancionar por
Al respecto, se evidencia que los recurrentes no han invocado ningún precedente y por ende no han explicado en términos claros y precisos la presunta contradicción de los mismos, con el Auto de Vista ahora impugnado conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. ii) de la presente Resolución; por otra parte, si bien en la primera parte de su recurso, denuncian la vulneración de la presunción de inocencia; sin embargo de ello, en el presente agravio, no especifican con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho; y tampoco explican cuál sería el resultado dañoso emergente del defecto. Aspectos que de ninguna manera pueden ser suplidos por este Tribunal, deviniendo el motivo en inadmisible.
En el segundo motivo, se alega que, el Tribunal de origen no podía sancionar por Fabricación de Sustancias Controladas en razón de que no se les tomó las declaraciones por el referido tipo penal, aspecto contrario a los arts. 92 y 100 del CPP. Señala que los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Fabricación de Sustancias Controladas, son dos tipos penales que se encuentran dentro de la familia de delitos de narcotráfico; sin embargo cada uno tiene particularidades y peculiaridades muy distintas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Rolando Flores Fernández, Efraín Baltazar Flores y Lucio Trujillo
- Por diligencia de 23 de agosto de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En otro acápite, la parte recurrente reclama que el día del operativo fueron detenidas ocho
- También refiere la parte recurrente, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado lejos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 23 de agosto de 2018, fueron
- En cuanto a los demás requisitos se evidencia que la parte recurrente en el primer
- En el segundo motivo, se alega que, el Tribunal de origen no podía sancionar por
- En relación a la Sentencia Constitucional 1312/2003-R de 9 de septiembre, debe aclararse que conforme
- Si bien se refiere al principio de congruencia y al debido proceso; sin embargo de
- Respecto al tercer motivo, se denuncia que, el día del operativo fueron detenidas ocho personas,
- Al respecto, se constata que el recurso de casación de la parte recurrente es fiel
- Con referencia al cuarto motivo, se alega que, la Sentencia y el Auto de Vista
- Respecto al quinto motivo, señala que el Tribunal de alzada, no solo ha realizado una
- Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente refirió vulneración al principio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
