Auto Supremo AS/0936/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

En relación a la Sentencia Constitucional 1312/2003-R de 9 de septiembre, debe aclararse que conforme


En relación a lo anterior, la Sala verificó que la mayor parte de los argumentos son copia del recurso de la apelación restringida, ahora bien, los recurrentes invocan el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006; sin embargo, no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el señalado precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para los recurrentes de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de un precedente contradictorio entre la resolución judicial impugnada con otro precedente consistente en Auto Supremo emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Auto de Vista pronunciado por un Tribunal Departamental de Justicia; el cual debe ser invocado y expuesto de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que no cumplieron con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución.

En relación a la Sentencia Constitucional 1312/2003-R de 9 de septiembre, debe aclararse que conforme a la amplia línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, las Sentencias Constitucionales, no se constituyen en precedentes y por ende no pueden ser consideradas para efectuar la labor encomendada por el legislador