En relación a la Sentencia Constitucional 1312/2003-R de 9 de septiembre, debe aclararse que conforme
En relación a lo anterior, la Sala verificó que la mayor parte de los argumentos son copia del recurso de la apelación restringida, ahora bien, los recurrentes invocan el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006; sin embargo, no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el señalado precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para los recurrentes de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de un precedente contradictorio entre la resolución judicial impugnada con otro precedente consistente en Auto Supremo emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Auto de Vista pronunciado por un Tribunal Departamental de Justicia; el cual debe ser invocado y expuesto de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que no cumplieron con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución.
En relación a la Sentencia Constitucional 1312/2003-R de 9 de septiembre, debe aclararse que conforme a la amplia línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, las Sentencias Constitucionales, no se constituyen en precedentes y por ende no pueden ser consideradas para efectuar la labor encomendada por el legislador
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Rolando Flores Fernández, Efraín Baltazar Flores y Lucio Trujillo
- Por diligencia de 23 de agosto de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En otro acápite, la parte recurrente reclama que el día del operativo fueron detenidas ocho
- También refiere la parte recurrente, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado lejos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 23 de agosto de 2018, fueron
- En cuanto a los demás requisitos se evidencia que la parte recurrente en el primer
- En el segundo motivo, se alega que, el Tribunal de origen no podía sancionar por
- En relación a la Sentencia Constitucional 1312/2003-R de 9 de septiembre, debe aclararse que conforme
- Si bien se refiere al principio de congruencia y al debido proceso; sin embargo de
- Respecto al tercer motivo, se denuncia que, el día del operativo fueron detenidas ocho personas,
- Al respecto, se constata que el recurso de casación de la parte recurrente es fiel
- Con referencia al cuarto motivo, se alega que, la Sentencia y el Auto de Vista
- Respecto al quinto motivo, señala que el Tribunal de alzada, no solo ha realizado una
- Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente refirió vulneración al principio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
