Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente refirió vulneración al principio de
En atención al presente motivo, al igual que en el segundo motivo la Sala comprobó que la mayor parte de los argumentos son copia del recurso de apelación restringida, ahora bien, los recurrentes invocaron en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 222 del 28 de marzo de 2007; sin embargo, no señalan en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios señalados; es decir, que la parte recurrente no efectuó una fundamentación de los precedentes contradictorios con la resolución judicial impugnada; los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP). Por lo que, se observa que el recurrente incumplió los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, en específico el establecido en el núm. III inc. ii) de la presente resolución.
Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente refirió vulneración al principio de inocencia; al hallarnos ante una posible situación de flexibilización, es preciso examinar si se cumplió con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad; esta Sala Penal advierte que la parte recurrente se limitó a proveer los antecedentes de los hechos generadores del recurso y precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado; empero, no detallaron con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, tampoco explican el resultado dañoso emergente del defecto; es decir, no se cumple con los requisitos de admisibilidad para el análisis de fondo ante la denuncia de defectos absolutos, razón por la que el referido motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Rolando Flores Fernández, Efraín Baltazar Flores y Lucio Trujillo
- Por diligencia de 23 de agosto de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En otro acápite, la parte recurrente reclama que el día del operativo fueron detenidas ocho
- También refiere la parte recurrente, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado lejos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 23 de agosto de 2018, fueron
- En cuanto a los demás requisitos se evidencia que la parte recurrente en el primer
- En el segundo motivo, se alega que, el Tribunal de origen no podía sancionar por
- En relación a la Sentencia Constitucional 1312/2003-R de 9 de septiembre, debe aclararse que conforme
- Si bien se refiere al principio de congruencia y al debido proceso; sin embargo de
- Respecto al tercer motivo, se denuncia que, el día del operativo fueron detenidas ocho personas,
- Al respecto, se constata que el recurso de casación de la parte recurrente es fiel
- Con referencia al cuarto motivo, se alega que, la Sentencia y el Auto de Vista
- Respecto al quinto motivo, señala que el Tribunal de alzada, no solo ha realizado una
- Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente refirió vulneración al principio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
