Auto Supremo AS/0936/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente refirió vulneración al principio de


En atención al presente motivo, al igual que en el segundo motivo la Sala comprobó que la mayor parte de los argumentos son copia del recurso de apelación restringida, ahora bien, los recurrentes invocaron en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 222 del 28 de marzo de 2007; sin embargo, no señalan en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios señalados; es decir, que la parte recurrente no efectuó una fundamentación de los precedentes contradictorios con la resolución judicial impugnada; los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP). Por lo que, se observa que el recurrente incumplió los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, en específico el establecido en el núm. III inc. ii) de la presente resolución.

Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente refirió vulneración al principio de inocencia; al hallarnos ante una posible situación de flexibilización, es preciso examinar si se cumplió con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad; esta Sala Penal advierte que la parte recurrente se limitó a proveer los antecedentes de los hechos generadores del recurso y precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado; empero, no detallaron con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, tampoco explican el resultado dañoso emergente del defecto; es decir, no se cumple con los requisitos de admisibilidad para el análisis de fondo ante la denuncia de defectos absolutos, razón por la que el referido motivo deviene en inadmisible