De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 936/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Santa Cruz 147/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Rolando Flores Fernández y otros
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, que cursa de fs. 1330 a 1335, Rolando Flores Fernández, Efraín Baltazar Flores y Lucio Trujillo Villarroel, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 09 de 13 de agosto de 2018, de fs. 1323 a 1326 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47.I de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 32 de 21 de abril de 2017 (fs. 1278 a 1283), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rolando Flores Fernández, Efraín Baltazar Flores y Lucio Trujillo Villarroel, autores y culpables de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47.I de la 1008, imponiendo la pena de seis años de reclusión, más ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas y la incautación de bienes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 936/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Santa Cruz 147/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Rolando Flores Fernández y otros
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, que cursa de fs. 1330 a 1335, Rolando Flores Fernández, Efraín Baltazar Flores y Lucio Trujillo Villarroel, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 09 de 13 de agosto de 2018, de fs. 1323 a 1326 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47.I de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 32 de 21 de abril de 2017 (fs. 1278 a 1283), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rolando Flores Fernández, Efraín Baltazar Flores y Lucio Trujillo Villarroel, autores y culpables de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47.I de la 1008, imponiendo la pena de seis años de reclusión, más ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas y la incautación de bienes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Rolando Flores Fernández, Efraín Baltazar Flores y Lucio Trujillo
- Por diligencia de 23 de agosto de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En otro acápite, la parte recurrente reclama que el día del operativo fueron detenidas ocho
- También refiere la parte recurrente, que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado lejos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 23 de agosto de 2018, fueron
- En cuanto a los demás requisitos se evidencia que la parte recurrente en el primer
- En el segundo motivo, se alega que, el Tribunal de origen no podía sancionar por
- En relación a la Sentencia Constitucional 1312/2003-R de 9 de septiembre, debe aclararse que conforme
- Si bien se refiere al principio de congruencia y al debido proceso; sin embargo de
- Respecto al tercer motivo, se denuncia que, el día del operativo fueron detenidas ocho personas,
- Al respecto, se constata que el recurso de casación de la parte recurrente es fiel
- Con referencia al cuarto motivo, se alega que, la Sentencia y el Auto de Vista
- Respecto al quinto motivo, señala que el Tribunal de alzada, no solo ha realizado una
- Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente refirió vulneración al principio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
