Auto Supremo AS/0939/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2018

Fecha: 01-Oct-2018

A decir del art

III.3. La detentación.
A decir del art. 87.II del nuestro Código Civil; “Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa”, disposición legal que con un criterios genérico describe lo que en la doctrina se ha venido a denominar detentación, instituto de derecho que viene a enlazarse con lo que en el derecho romano se denominaba "possessio alieno nomine", a cuyo respecto el profesor Friedrich Karl Von Savigny, en su ilustre obra “TRATADO DE LA POSESIÓN” Edit. Heliasta, refiere; posee en su propio nombre quien tiene una cosa con "animus domini" (sin reconocer que otra persona tenga mejor derecho sobre dicha cosa), mientras que, quien tiene la cosa sin este "animus domini" posee en nombre de otro (precisamente, en nombre de la persona a quien reconoce mejor derecho sobre la cosa), en cuyo entendido, el poder de hecho produce los efectos posesorios, no en favor de quien tiene la cosa, puesto que éste carece de la intención de tenerla para sí, sino en favor de la persona en cuyo nombre posee y de esa manera la detentación se distingue de la posesión en sentido de que la primera carece de "animus", es decir, que el detentador tiene el "corpus", pero no el "animus" de la posesión