Todo lo expuesto hasta ahora, sin duda nos permite entender que la interversión del título,
Todo lo expuesto hasta ahora, sin duda nos permite entender que la interversión del título, constituye una excepción de la inmutabilidad de la causa de la posesión, que exige del intervertor, ya sea de forma unilateral o por intermedio de un tercero, realice actos exteriores que manifiesten la intención de privar al poseedor o propietario de la disposición de la cosa emergentes de hechos idóneos, concretos, públicos y ostensibles, que permitan conocer al titular la pérdida de su posesión a efectos de que este pueda oponerse a un posible desplazamiento y hacer valer sus derechos, y no limitarse a la expresión de simples manifestaciones de voluntad dirigidas a aquello, situación que lógicamente exige de quien en un proceso judicial pretenda hacer valer la interversión de su título y a partir ello obtener la titularidad de un derecho sobre la cosa, formule una solicitud expresa orientada a ello y en ese marco desarrolle una actividad probatoria conducente a demostrar aquello, pues en atención al principio dispositivo, no se puede pretender que el órgano jurisdiccional supla este extremo
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución revocando el auto de vista impugnado
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- A decir del art
- Entendiéndose de ello, que el titulo puede ser de diversa naturaleza; tal como un contrato
- Finalmente, en base a los criterios del referido autor Cabrera Rodríguez, cabe señalar, que la
- CONSIDERANDO IV
- A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, la
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese entendido, cuando hablamos de detentación como causa de la posesión, es preciso entender
- Sin duda la primera forma de interversión denominada “interversión unilateral”, es la que más desarrollo
- El primer elemento, debe ser concebido como la voluntad de poseer por sí del ocupante
- Por otra parte, en lo que concierne a la “interversión por terceros”, autores como Papaño,
- Todo lo expuesto hasta ahora, sin duda nos permite entender que la interversión del título,
- En el caso de autos, la actora, a más de exteriorizar las simples manifestaciones de
- En ese marco de una revisión de la actividad probatoria desarrollada por la recurrente, se
- Finalmente lo concerniente al punto 4) del recurso de casación, resulta inconsistente, en sentido de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
