CONSIDERANDO II
Resolución de primera instancia que fue apelada por Ana Paulina Lopez de Palomino, mediante el escrito que cursa de fs. 149 a 151, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista N° 345/2017 de fecha 08 de septiembre, cursante de fs. 176 a 177, CONFIRMÓ la sentencia antes mencionada, arguyendo que de acuerdo a la literal a fs. 2 y vta., consistente en un contrato de anticrético de fecha 28 de septiembre de 1987, y la Escritura Pública Nº 3176/93, sobre renovación de contrato de anticrético suscrito entre la actora y los demandados, se evidencia que la actora no ingreso a ocupar el bien inmueble objeto de litis con el ánimo de poseer y menos de ser propietaria, de lo que se establece que la demandante es solamente detentadora, por cuyas razones lo resuelto por el Juez A-quo corresponde, teniendo presente el art. 90 del Código Civil.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 197 a 198 vta., interpuesto por Ana Paulina Lopez de Palomino, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Indica que los demandado desde el año 1986 hasta el presente, nunca han reclamado su derecho propietario sobre el inmueble pretendido, por lo que no existiría la interrupción civil ni la natural de prescripción respecto a su posesión
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 197 a 198 vta., interpuesto por Ana Paulina Lopez de Palomino, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Indica que los demandado desde el año 1986 hasta el presente, nunca han reclamado su derecho propietario sobre el inmueble pretendido, por lo que no existiría la interrupción civil ni la natural de prescripción respecto a su posesión
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución revocando el auto de vista impugnado
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- A decir del art
- Entendiéndose de ello, que el titulo puede ser de diversa naturaleza; tal como un contrato
- Finalmente, en base a los criterios del referido autor Cabrera Rodríguez, cabe señalar, que la
- CONSIDERANDO IV
- A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, la
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese entendido, cuando hablamos de detentación como causa de la posesión, es preciso entender
- Sin duda la primera forma de interversión denominada “interversión unilateral”, es la que más desarrollo
- El primer elemento, debe ser concebido como la voluntad de poseer por sí del ocupante
- Por otra parte, en lo que concierne a la “interversión por terceros”, autores como Papaño,
- Todo lo expuesto hasta ahora, sin duda nos permite entender que la interversión del título,
- En el caso de autos, la actora, a más de exteriorizar las simples manifestaciones de
- En ese marco de una revisión de la actividad probatoria desarrollada por la recurrente, se
- Finalmente lo concerniente al punto 4) del recurso de casación, resulta inconsistente, en sentido de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
