A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, la
En lo que concierne a los puntos 1) y 4) del recurso de casación, corresponde remitirnos a los criterios expresados en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en sentido de que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento de estos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que reza el proceso y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, la recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza vertical de este medio impugnatorio, pues la argumentación recursiva propuesta como agravios, no condice con los fundamentos expuestos en el fallo recurrido, y ello porque en casación viene a reclamar nuevos hechos que no fueron oportunamente formulados ante el Tribunal de Alzada, argumentos que centran su análisis en; la interrupción civil y natural de la prescripción adquisitiva; y la demostración del derecho propietario de los demandados en relación a los gravámenes que pesan sobre el inmueble pretendido, cuestionamientos que no fueron enunciados a momento de plantearse el recurso de apelación, donde claramente se advierte que sus reclamos se encontraban orientados a observar la procedencia de la usucapión a partir del tiempo (cerca de tres décadas) que viene poseyendo el inmueble en cuestión; la falta de probanzas del GMLP respecto a que el predio pretendido sea propiedad municipal y que el predio en cuestión se encuentra dentro de los 101,50 Mts.2, construidos por los demandados; quejas que no encuentran ninguna relación con las formuladas en el recurso de casación ahora analizada, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta el art. 270.I del Código Procesal Civil, y en razón a que el recurso de casación es un recurso vertical donde todos los reclamos formulados deben ir orientados a observar aspectos de forma y fondo que surjan de la determinación asumida por el Tribunal de segunda instancia, no amerita ingresar a la consideración de los referidos reclamos
A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, la recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza vertical de este medio impugnatorio, pues la argumentación recursiva propuesta como agravios, no condice con los fundamentos expuestos en el fallo recurrido, y ello porque en casación viene a reclamar nuevos hechos que no fueron oportunamente formulados ante el Tribunal de Alzada, argumentos que centran su análisis en; la interrupción civil y natural de la prescripción adquisitiva; y la demostración del derecho propietario de los demandados en relación a los gravámenes que pesan sobre el inmueble pretendido, cuestionamientos que no fueron enunciados a momento de plantearse el recurso de apelación, donde claramente se advierte que sus reclamos se encontraban orientados a observar la procedencia de la usucapión a partir del tiempo (cerca de tres décadas) que viene poseyendo el inmueble en cuestión; la falta de probanzas del GMLP respecto a que el predio pretendido sea propiedad municipal y que el predio en cuestión se encuentra dentro de los 101,50 Mts.2, construidos por los demandados; quejas que no encuentran ninguna relación con las formuladas en el recurso de casación ahora analizada, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta el art. 270.I del Código Procesal Civil, y en razón a que el recurso de casación es un recurso vertical donde todos los reclamos formulados deben ir orientados a observar aspectos de forma y fondo que surjan de la determinación asumida por el Tribunal de segunda instancia, no amerita ingresar a la consideración de los referidos reclamos
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución revocando el auto de vista impugnado
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- A decir del art
- Entendiéndose de ello, que el titulo puede ser de diversa naturaleza; tal como un contrato
- Finalmente, en base a los criterios del referido autor Cabrera Rodríguez, cabe señalar, que la
- CONSIDERANDO IV
- A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, la
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese entendido, cuando hablamos de detentación como causa de la posesión, es preciso entender
- Sin duda la primera forma de interversión denominada “interversión unilateral”, es la que más desarrollo
- El primer elemento, debe ser concebido como la voluntad de poseer por sí del ocupante
- Por otra parte, en lo que concierne a la “interversión por terceros”, autores como Papaño,
- Todo lo expuesto hasta ahora, sin duda nos permite entender que la interversión del título,
- En el caso de autos, la actora, a más de exteriorizar las simples manifestaciones de
- En ese marco de una revisión de la actividad probatoria desarrollada por la recurrente, se
- Finalmente lo concerniente al punto 4) del recurso de casación, resulta inconsistente, en sentido de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
