Sin duda la primera forma de interversión denominada “interversión unilateral”, es la que más desarrollo
Sobre esta cuestión, diferentes Autos Supremos, entre estos el AS Nº 192/2012 de 04 de septiembre, acudiendo a criterios de autores como Ripert, han teorizado sobre este instituto, señalando que: “...Esa intervención tiene lugar de dos maneras: 1º. Por una causa que proviene de un tercero y 2º. Por una contradicción a los derechos del propietario…”, nótese que en esta acepción, al igual que en lo establecido por el tantas veces mencionado art. 89 del Sustantivo Civil, se establecen dos formas de interversión, la primera a partir de actos unilaterales del intervertor, y la segunda por causas provenientes de terceros, aspectos que si bien son referidos en estos lineamientos jurisprudenciales, no han merecido el desarrollo necesario como para tener mayor compresión de lo que implica cada una de estas, razón por la cual corresponde modular estos razonamientos en sentido de establecer la forma como concurren la interversión unilateral y la interversión por terceros.
Sin duda la primera forma de interversión denominada “interversión unilateral”, es la que más desarrollo doctrinal y jurisprudencial ha merecido, entendiendo que en este caso la modificación de la causa de la posesión o interversión del título, requiere de actos que revistan de un carácter ostensible e inequívoco, que a entender de algunos autores como Gabriel R. Ventura, en su escrito “La Interversión del Título”, pág. 7, se configuran a partir de dos elementos y/o requisitos; a) los actos exteriores que dejan de manifiesto la intención de poseer por sí por parte del ocupante y b) la producción del efecto de exclusión del anterior poseedor quien perderá su posesión por virtud de la aplicación de la figura de la interversión
Sin duda la primera forma de interversión denominada “interversión unilateral”, es la que más desarrollo doctrinal y jurisprudencial ha merecido, entendiendo que en este caso la modificación de la causa de la posesión o interversión del título, requiere de actos que revistan de un carácter ostensible e inequívoco, que a entender de algunos autores como Gabriel R. Ventura, en su escrito “La Interversión del Título”, pág. 7, se configuran a partir de dos elementos y/o requisitos; a) los actos exteriores que dejan de manifiesto la intención de poseer por sí por parte del ocupante y b) la producción del efecto de exclusión del anterior poseedor quien perderá su posesión por virtud de la aplicación de la figura de la interversión
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución revocando el auto de vista impugnado
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- A decir del art
- Entendiéndose de ello, que el titulo puede ser de diversa naturaleza; tal como un contrato
- Finalmente, en base a los criterios del referido autor Cabrera Rodríguez, cabe señalar, que la
- CONSIDERANDO IV
- A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, la
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese entendido, cuando hablamos de detentación como causa de la posesión, es preciso entender
- Sin duda la primera forma de interversión denominada “interversión unilateral”, es la que más desarrollo
- El primer elemento, debe ser concebido como la voluntad de poseer por sí del ocupante
- Por otra parte, en lo que concierne a la “interversión por terceros”, autores como Papaño,
- Todo lo expuesto hasta ahora, sin duda nos permite entender que la interversión del título,
- En el caso de autos, la actora, a más de exteriorizar las simples manifestaciones de
- En ese marco de una revisión de la actividad probatoria desarrollada por la recurrente, se
- Finalmente lo concerniente al punto 4) del recurso de casación, resulta inconsistente, en sentido de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
