Auto Supremo AS/0939/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Sin duda la primera forma de interversión denominada “interversión unilateral”, es la que más desarrollo

Sobre esta cuestión, diferentes Autos Supremos, entre estos el AS Nº 192/2012 de 04 de septiembre, acudiendo a criterios de autores como Ripert, han teorizado sobre este instituto, señalando que: “...Esa intervención tiene lugar de dos maneras: 1º. Por una causa que proviene de un tercero y 2º. Por una contradicción a los derechos del propietario…”, nótese que en esta acepción, al igual que en lo establecido por el tantas veces mencionado art. 89 del Sustantivo Civil, se establecen dos formas de interversión, la primera a partir de actos unilaterales del intervertor, y la segunda por causas provenientes de terceros, aspectos que si bien son referidos en estos lineamientos jurisprudenciales, no han merecido el desarrollo necesario como para tener mayor compresión de lo que implica cada una de estas, razón por la cual corresponde modular estos razonamientos en sentido de establecer la forma como concurren la interversión unilateral y la interversión por terceros.
Sin duda la primera forma de interversión denominada “interversión unilateral”, es la que más desarrollo doctrinal y jurisprudencial ha merecido, entendiendo que en este caso la modificación de la causa de la posesión o interversión del título, requiere de actos que revistan de un carácter ostensible e inequívoco, que a entender de algunos autores como Gabriel R. Ventura, en su escrito “La Interversión del Título”, pág. 7, se configuran a partir de dos elementos y/o requisitos; a) los actos exteriores que dejan de manifiesto la intención de poseer por sí por parte del ocupante y b) la producción del efecto de exclusión del anterior poseedor quien perderá su posesión por virtud de la aplicación de la figura de la interversión