El primer elemento, debe ser concebido como la voluntad de poseer por sí del ocupante
El primer elemento, debe ser concebido como la voluntad de poseer por sí del ocupante que no debe quedar sólo en su intención, ni en la sola expresión de deseo, pues esta debe manifestarse de manera ostensible y publica para que el propietario la conozca o pueda llegar a conocerla, es decir que el comportamiento del detentador o poseedor precario que intervierte, debe ser acorde con el que tendría un propietario, con actos posesorios manifiestos tales como la percepción de frutos, la construcción y en general todos los actos que denoten un animus de poseer el predio a título de verdadero propietario. Por otro lado el segundo elemento, implica el inicio de una nueva relación real con todas las características que implica la posesión y sobre todo dejando manifiestas las facultades de exclusión que surgen del dominio y cuya posesión no constituye sino la exteriorización de su ejercicio, de tal manera que el propietario deba ser desplazado de su relación real, empero que este tenga la posibilidad de contradecir dicho desplazamiento en defensa de sus derechos
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución revocando el auto de vista impugnado
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- A decir del art
- Entendiéndose de ello, que el titulo puede ser de diversa naturaleza; tal como un contrato
- Finalmente, en base a los criterios del referido autor Cabrera Rodríguez, cabe señalar, que la
- CONSIDERANDO IV
- A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, la
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese entendido, cuando hablamos de detentación como causa de la posesión, es preciso entender
- Sin duda la primera forma de interversión denominada “interversión unilateral”, es la que más desarrollo
- El primer elemento, debe ser concebido como la voluntad de poseer por sí del ocupante
- Por otra parte, en lo que concierne a la “interversión por terceros”, autores como Papaño,
- Todo lo expuesto hasta ahora, sin duda nos permite entender que la interversión del título,
- En el caso de autos, la actora, a más de exteriorizar las simples manifestaciones de
- En ese marco de una revisión de la actividad probatoria desarrollada por la recurrente, se
- Finalmente lo concerniente al punto 4) del recurso de casación, resulta inconsistente, en sentido de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
