Auto Supremo AS/0939/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art

En cuanto al punto 2) del medio impugnatorio analizado, se puede colegir que en este punto la recurrente cuestiona la calidad de detentadora en la cual el Tribunal de Alzada ha subsumido la ocupación que tiene sobre del inmueble pretendido, señalando que su posesión se encuentra sustentada a partir de los contratos de anticresis suscritos con los demandados, los cuales constituirían justo título para sustentar la pretensión deducida.
Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art. 89 del Código Civil; “Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real…”, disposición legal que tiene una estrecha relación con la doctrina desarrollada en el punto III.4, en sentido de que para que exista interversión del título, no bastan las simples manifestaciones de voluntad de quien pretende ser poseedor, sino que la actitud de este, debe consistir en hechos exteriores que impliquen una verdadera contradicción al derecho propietario del titular del inmueble, actos, que deben revestir de un carácter ostensible e inequívoco para tener la consecuencia de convertir la tenencia en posesión, a cuyo respecto la autora Mariani de Vidal, refiere que la interversión “es el cambio de la causa o título en virtud del cual se está poseyendo o teniendo una cosa” y que el principio general en la materia es el de la inmutabilidad de la relación de poder, es decir, opera la regla que nadie puede por sí mismo ni por el mero transcurso del tiempo cambiar la causa de su posesión