Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
En cuanto al punto 2) del medio impugnatorio analizado, se puede colegir que en este punto la recurrente cuestiona la calidad de detentadora en la cual el Tribunal de Alzada ha subsumido la ocupación que tiene sobre del inmueble pretendido, señalando que su posesión se encuentra sustentada a partir de los contratos de anticresis suscritos con los demandados, los cuales constituirían justo título para sustentar la pretensión deducida.
Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art. 89 del Código Civil; “Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real…”, disposición legal que tiene una estrecha relación con la doctrina desarrollada en el punto III.4, en sentido de que para que exista interversión del título, no bastan las simples manifestaciones de voluntad de quien pretende ser poseedor, sino que la actitud de este, debe consistir en hechos exteriores que impliquen una verdadera contradicción al derecho propietario del titular del inmueble, actos, que deben revestir de un carácter ostensible e inequívoco para tener la consecuencia de convertir la tenencia en posesión, a cuyo respecto la autora Mariani de Vidal, refiere que la interversión “es el cambio de la causa o título en virtud del cual se está poseyendo o teniendo una cosa” y que el principio general en la materia es el de la inmutabilidad de la relación de poder, es decir, opera la regla que nadie puede por sí mismo ni por el mero transcurso del tiempo cambiar la causa de su posesión
Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art. 89 del Código Civil; “Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real…”, disposición legal que tiene una estrecha relación con la doctrina desarrollada en el punto III.4, en sentido de que para que exista interversión del título, no bastan las simples manifestaciones de voluntad de quien pretende ser poseedor, sino que la actitud de este, debe consistir en hechos exteriores que impliquen una verdadera contradicción al derecho propietario del titular del inmueble, actos, que deben revestir de un carácter ostensible e inequívoco para tener la consecuencia de convertir la tenencia en posesión, a cuyo respecto la autora Mariani de Vidal, refiere que la interversión “es el cambio de la causa o título en virtud del cual se está poseyendo o teniendo una cosa” y que el principio general en la materia es el de la inmutabilidad de la relación de poder, es decir, opera la regla que nadie puede por sí mismo ni por el mero transcurso del tiempo cambiar la causa de su posesión
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución revocando el auto de vista impugnado
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- A decir del art
- Entendiéndose de ello, que el titulo puede ser de diversa naturaleza; tal como un contrato
- Finalmente, en base a los criterios del referido autor Cabrera Rodríguez, cabe señalar, que la
- CONSIDERANDO IV
- A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, la
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese entendido, cuando hablamos de detentación como causa de la posesión, es preciso entender
- Sin duda la primera forma de interversión denominada “interversión unilateral”, es la que más desarrollo
- El primer elemento, debe ser concebido como la voluntad de poseer por sí del ocupante
- Por otra parte, en lo que concierne a la “interversión por terceros”, autores como Papaño,
- Todo lo expuesto hasta ahora, sin duda nos permite entender que la interversión del título,
- En el caso de autos, la actora, a más de exteriorizar las simples manifestaciones de
- En ese marco de una revisión de la actividad probatoria desarrollada por la recurrente, se
- Finalmente lo concerniente al punto 4) del recurso de casación, resulta inconsistente, en sentido de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
