Auto Supremo AS/0939/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En ese marco de una revisión de la actividad probatoria desarrollada por la recurrente, se

En ese marco de una revisión de la actividad probatoria desarrollada por la recurrente, se tiene que entre los principales elementos de prueba adjuntos al proceso, resaltan los contratos de antícresis de fecha 28 de septiembre de 1987 (fs. 1) y de 25 de octubre de 1993 ( fs. 3 a 5), en virtud de los cuales la demandante ingresó a ocupar el inmueble pretendido, extremo que sin duda nos permite colegir que su ocupación inició en virtud de unos títulos que por su naturaleza son aptas para autorizar el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa, empero que su vez imponen el deber de restituir la cosa a su titular, lo que claramente condice con la calidad de detentadora y no así de poseedora, puesto que si bien por versiones de la recurrente, los demandados habrían hecho abandono del predio en cuestión y que ello importaría la prescripción de su derecho propietario, en obrados no se tiene prueba que demuestre que la actora, haya realizado actos que denoten un animus de verdadera propietaria, puesto que sus elementos probatorios dan cuenta que ella no realizó modificación alguna dentro de predio pretendido tal cual se puede apreciar en las fotografías de fs. 9, 10, 11, 12, 91 y 92, y el acta de Inspección Ocular de fs. 99 a 100, que describen el inmueble con las mismas características que le fueron entregadas a momento de suscribir los contratos de anticrético, situación que importa que la actora no realizó ninguna mejora ni modificación del predio como para demostrar un actuar de poseedora con ánimo de propietaria, así también se observa que las literales de fs. 13 a 17, consistentes en facturas sobre pago de servicios básicos, se encuentran a nombre de los demandados, y no así de la actora, que solamente adjuntó una factura a su nombre correspondiente a la gestión 2014 (fs. 85), finalmente las declaraciones testificales de fs. 106 a 109, si bien dan cuenta de que la recurrente viene ocupando el inmueble por más de 10 años, no demuestran que esta haya realizado actos concretos, ostensibles e inequívocos en virtud de los cuales la recurrente haya pretendido intervertir su título de anticresista a poseedora, en ese entendido se tiene que en el presente caso, no se ha demostrado uno de los presupuesto de procedencia de la usucapión decenal que básicamente radica en el animus possidendi, vinculada al hecho de manifestarse como propietaria de la cosa, por lo que ante la carencia de este presupuesto, se ha establecido su calidad de detentadora y no así de poseedora, debido a que en este caso se está reconociendo el dominio ajeno sobre el inmueble que se pretende, es precisamente esa actitud lo que marca la diferencia entre el poseedor y los que se encuentran simplemente en calidad de detentadores o tolerados, empero si bien esta situación puede transformarse, esta transformación no resulta por un simple cambio de voluntad de parte del detentador, pues este debe abandonar su título primitivo con hechos ostensibles e inequívocos para tener la consecuencia que la introversión exige, y de esa manera debe operar el reemplazo de tenedor a poseedor, situación por la cual no amerita expresar mayores consideraciones al respecto