En ese marco de una revisión de la actividad probatoria desarrollada por la recurrente, se
En ese marco de una revisión de la actividad probatoria desarrollada por la recurrente, se tiene que entre los principales elementos de prueba adjuntos al proceso, resaltan los contratos de antícresis de fecha 28 de septiembre de 1987 (fs. 1) y de 25 de octubre de 1993 ( fs. 3 a 5), en virtud de los cuales la demandante ingresó a ocupar el inmueble pretendido, extremo que sin duda nos permite colegir que su ocupación inició en virtud de unos títulos que por su naturaleza son aptas para autorizar el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa, empero que su vez imponen el deber de restituir la cosa a su titular, lo que claramente condice con la calidad de detentadora y no así de poseedora, puesto que si bien por versiones de la recurrente, los demandados habrían hecho abandono del predio en cuestión y que ello importaría la prescripción de su derecho propietario, en obrados no se tiene prueba que demuestre que la actora, haya realizado actos que denoten un animus de verdadera propietaria, puesto que sus elementos probatorios dan cuenta que ella no realizó modificación alguna dentro de predio pretendido tal cual se puede apreciar en las fotografías de fs. 9, 10, 11, 12, 91 y 92, y el acta de Inspección Ocular de fs. 99 a 100, que describen el inmueble con las mismas características que le fueron entregadas a momento de suscribir los contratos de anticrético, situación que importa que la actora no realizó ninguna mejora ni modificación del predio como para demostrar un actuar de poseedora con ánimo de propietaria, así también se observa que las literales de fs. 13 a 17, consistentes en facturas sobre pago de servicios básicos, se encuentran a nombre de los demandados, y no así de la actora, que solamente adjuntó una factura a su nombre correspondiente a la gestión 2014 (fs. 85), finalmente las declaraciones testificales de fs. 106 a 109, si bien dan cuenta de que la recurrente viene ocupando el inmueble por más de 10 años, no demuestran que esta haya realizado actos concretos, ostensibles e inequívocos en virtud de los cuales la recurrente haya pretendido intervertir su título de anticresista a poseedora, en ese entendido se tiene que en el presente caso, no se ha demostrado uno de los presupuesto de procedencia de la usucapión decenal que básicamente radica en el animus possidendi, vinculada al hecho de manifestarse como propietaria de la cosa, por lo que ante la carencia de este presupuesto, se ha establecido su calidad de detentadora y no así de poseedora, debido a que en este caso se está reconociendo el dominio ajeno sobre el inmueble que se pretende, es precisamente esa actitud lo que marca la diferencia entre el poseedor y los que se encuentran simplemente en calidad de detentadores o tolerados, empero si bien esta situación puede transformarse, esta transformación no resulta por un simple cambio de voluntad de parte del detentador, pues este debe abandonar su título primitivo con hechos ostensibles e inequívocos para tener la consecuencia que la introversión exige, y de esa manera debe operar el reemplazo de tenedor a poseedor, situación por la cual no amerita expresar mayores consideraciones al respecto
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución revocando el auto de vista impugnado
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- A decir del art
- Entendiéndose de ello, que el titulo puede ser de diversa naturaleza; tal como un contrato
- Finalmente, en base a los criterios del referido autor Cabrera Rodríguez, cabe señalar, que la
- CONSIDERANDO IV
- A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, la
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese entendido, cuando hablamos de detentación como causa de la posesión, es preciso entender
- Sin duda la primera forma de interversión denominada “interversión unilateral”, es la que más desarrollo
- El primer elemento, debe ser concebido como la voluntad de poseer por sí del ocupante
- Por otra parte, en lo que concierne a la “interversión por terceros”, autores como Papaño,
- Todo lo expuesto hasta ahora, sin duda nos permite entender que la interversión del título,
- En el caso de autos, la actora, a más de exteriorizar las simples manifestaciones de
- En ese marco de una revisión de la actividad probatoria desarrollada por la recurrente, se
- Finalmente lo concerniente al punto 4) del recurso de casación, resulta inconsistente, en sentido de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
