Auto Supremo AS/0939/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En ese entendido, cuando hablamos de detentación como causa de la posesión, es preciso entender

En ese entendido, cuando hablamos de detentación como causa de la posesión, es preciso entender que la inmutabilidad de esta causa, resumida en la regla romana “nemo sibi causam possessionis mutare potest” o “nadie puede por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo cambiar la causa de su posesión”, constituye la pauta general a la que debemos atenernos a la hora de juzgar si un ocupante es poseedor o detentador, pues de acuerdo a lo descrito en el punto III.3 de la doctrina, la detentación es una situación perpetua en el entendido de que por más que se prolongue, el solo transcurso del tiempo no hará que la detentación deje de ser detentación, es decir, que la detentación no lleva en sí una causa de extinción por razón del tiempo, aunque ello no implica necesariamente el ejercicio perpetuo de un poder de hecho, lo importante es que aun cuando se prolongara el ejercicio de ese poder de hecho (con o sin el consentimiento del titular de la cosa), nunca bastaría el solo transcurso del tiempo para que dejara de ser detentador y menos aún para que llegara a convertirse en poseedor, empero, la misma norma que impide la mutación de la causa, es decir el art. 89 del Código Civil, interpretándola a contrario sensu, permite la posibilidad de comenzar a ocupar alterando la causa de la posesión, en efecto dicha norma manifiesta que el agregado de otras circunstancias puede llegar a producir este cambio o alteración de la causa con la consiguiente modificación de la relación real originaria, y es ahí cuando justamente nace la interversión del título, como una figura jurídica que permite, cambiar la situación del detentador a poseedor