Argumentos que denotan una errónea aplicación de la norma invocada en la demanda, pues, no
En el caso presente, estamos ante la evicción total sufrida por la compradora, ahora demandante, por los efectos del derecho preferente y persecución que le asiste al Banco Nacional de Bolivia como se tiene ya analizado, por lo mismo, a los vendedores esposos Eteroic- Skaric les corresponde responder por dicha evicción en la forma que señala el art. 625 del Código Civil”; encontrándose con similar criterio en el Auto de Vista impugnado no sustento su determinación al contrario de manera incongruente corroboro el fallo de primera instancia agregando que: “ el juez a tiempo de motivar su fallo entendió que al encontrarse el caso configurado como una evicción total sufrida por el demandante correspondía a los demandados responder por dicha evicción en la forma señalada por el art. 625 del Código Civil restituyendo el pago y pagando daños y perjuicios”
Argumentos que denotan una errónea aplicación de la norma invocada en la demanda, pues, no se reúnen los presupuestos para la evicción solicitada conforme a lo expuesto en el punto III. 1.- de la doctrina aplicable, implicando forzados los fundamentos sustentados supra por los jueces de grado, por lo que resulta inviable la pretensión invocada, estando salvada la vía llamada por Ley para solicitar la resolución de la obligación en los títulos del demandante, no habiéndose contestado al recurso de casación no corresponde realizar mayor análisis de orden legal
Argumentos que denotan una errónea aplicación de la norma invocada en la demanda, pues, no se reúnen los presupuestos para la evicción solicitada conforme a lo expuesto en el punto III. 1.- de la doctrina aplicable, implicando forzados los fundamentos sustentados supra por los jueces de grado, por lo que resulta inviable la pretensión invocada, estando salvada la vía llamada por Ley para solicitar la resolución de la obligación en los títulos del demandante, no habiéndose contestado al recurso de casación no corresponde realizar mayor análisis de orden legal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic de fs
- Contra la referida determinación Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic interpuso de casación
- CONSIDERANDO II
- Forma
- Aduce que la sentencia no guarda congruencia con la demanda situación reconocida en alzada donde
- Que el caso la demandante pide el cumplimiento de la garantía de evicción, sin exponer
- Sustanciado el recurso de casación, no se mereció contestación alguna, por lo que no merecer
- CONSIDERANDO III
- III.1. En relación a la Evicción y Saneamiento
- Sobre la temática el tratadista Carlos Morales Guillen, al momento de comentar el art
- “La evicción puede ser total (art
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El Autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- El tratadista Alberto G
- III.2. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.3. De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Del examen del recurso de casación, se desprende que se controvirtieron reclamos en la forma
- Todos sus reclamos en la forma convergen en observar la total falta de congruencia entre
- Al respecto a través de la vasta jurisprudencia desglosada en el acápite III
- Del contraste de la demanda de fs
- Por los fundamentos expuestos su recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Fondo
- De la revisión del recurso de casación se advierte que el punto neurálgico de los
- En tal sentido, para acreditar lo señalado en la demanda se han presentado en calidad
- En base a lo señalado podemos ingresar al análisis de la institución jurídica de la
- En tales circunstancias hay que puntualizar que ha de ser el propietario (sobre quien pesa
- Ahora bien, de la revisión de los fallos judiciales emitidos por los jueces de instancia
- Consecuencia de ello, el codemandado BANCO NACIONAL DE BOLIVIA ha accionado ejecutivamente en ejercicio de
- Argumentos que denotan una errónea aplicación de la norma invocada en la demanda, pues, no
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
