“La evicción puede ser total (art
“La evicción puede ser total (art. 625) o parcial (art. 626). Es total, cuando la evicción supone la privación de la cosa en su integridad como en los casos de una reivindicación de dominio por alguien que tiene mejor derecho sobre la cosa o la ejecución de un acreedor hipotecario. Es parcial cuando solamente afecta a una parte de la cosa como la porción de una cosa indivisa, vendida totalmente por un tercero a la que no tenía derecho, perdida de una servidumbre activa cuya existencia estaba afirmada en el contrato, etc.”. “De acuerdo a las reglas del cgo. abrg. y las enseñanzas de los tratadistas (Planiol y Ripert) conforman la evicción tres condiciones: a) perturbación resultante de un derecho alegado judicialmente por un tercero. b) el derecho judicialmente alegado que causa la perturbación, deber ser anterior a la venta. La tercera, c) se refiere a la tercera categoría, ha de tratarse de cargas desconocidas por el comprador, al tiempo de la celebración del contrato”
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic de fs
- Contra la referida determinación Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic interpuso de casación
- CONSIDERANDO II
- Forma
- Aduce que la sentencia no guarda congruencia con la demanda situación reconocida en alzada donde
- Que el caso la demandante pide el cumplimiento de la garantía de evicción, sin exponer
- Sustanciado el recurso de casación, no se mereció contestación alguna, por lo que no merecer
- CONSIDERANDO III
- III.1. En relación a la Evicción y Saneamiento
- Sobre la temática el tratadista Carlos Morales Guillen, al momento de comentar el art
- “La evicción puede ser total (art
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El Autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- El tratadista Alberto G
- III.2. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.3. De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Del examen del recurso de casación, se desprende que se controvirtieron reclamos en la forma
- Todos sus reclamos en la forma convergen en observar la total falta de congruencia entre
- Al respecto a través de la vasta jurisprudencia desglosada en el acápite III
- Del contraste de la demanda de fs
- Por los fundamentos expuestos su recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Fondo
- De la revisión del recurso de casación se advierte que el punto neurálgico de los
- En tal sentido, para acreditar lo señalado en la demanda se han presentado en calidad
- En base a lo señalado podemos ingresar al análisis de la institución jurídica de la
- En tales circunstancias hay que puntualizar que ha de ser el propietario (sobre quien pesa
- Ahora bien, de la revisión de los fallos judiciales emitidos por los jueces de instancia
- Consecuencia de ello, el codemandado BANCO NACIONAL DE BOLIVIA ha accionado ejecutivamente en ejercicio de
- Argumentos que denotan una errónea aplicación de la norma invocada en la demanda, pues, no
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
