Forma
Se aplicó de forma indebida las reglas de la evicción, porque no ha existido un tercero que ha reclamado el derecho propietario o posesión del bien, porque en el presente caso lo que ha sucedido es que como vendedores no han podido levantar las hipotecas del BNB quien inició un juicio ejecutivo
La demanda fue iniciada en amparo de los art. 614, 625, 629 del CC, solicitando cumplir con el compromiso de levantas las hipotecas, pero el auto de vista al confirmar la sentencia cita del AS. 176 de 30 de abril 2013, y de la lectura del citado Auto Supremo se desprende que la evicción opera cuando hay un tercero que alegue derecho de propiedad pero de ninguna manera cuando existe la posibilidad de un remate o cuando el vendedor decide pagar los créditos del vendedor
En base a esos fundamentos y estando obligado a devolver el precio total del inmueble y además el pago de daños y perjuicios aplicando las reglas de la evicción solicita casar el auto de vista y sentencia toda vez que ningún tercero alego tener mejor derecho propietario menos accionó tal aspecto
Forma
La demanda fue iniciada en amparo de los art. 614, 625, 629 del CC, solicitando cumplir con el compromiso de levantas las hipotecas, pero el auto de vista al confirmar la sentencia cita del AS. 176 de 30 de abril 2013, y de la lectura del citado Auto Supremo se desprende que la evicción opera cuando hay un tercero que alegue derecho de propiedad pero de ninguna manera cuando existe la posibilidad de un remate o cuando el vendedor decide pagar los créditos del vendedor
En base a esos fundamentos y estando obligado a devolver el precio total del inmueble y además el pago de daños y perjuicios aplicando las reglas de la evicción solicita casar el auto de vista y sentencia toda vez que ningún tercero alego tener mejor derecho propietario menos accionó tal aspecto
Forma
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic de fs
- Contra la referida determinación Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic interpuso de casación
- CONSIDERANDO II
- Forma
- Aduce que la sentencia no guarda congruencia con la demanda situación reconocida en alzada donde
- Que el caso la demandante pide el cumplimiento de la garantía de evicción, sin exponer
- Sustanciado el recurso de casación, no se mereció contestación alguna, por lo que no merecer
- CONSIDERANDO III
- III.1. En relación a la Evicción y Saneamiento
- Sobre la temática el tratadista Carlos Morales Guillen, al momento de comentar el art
- “La evicción puede ser total (art
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El Autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- El tratadista Alberto G
- III.2. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.3. De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Del examen del recurso de casación, se desprende que se controvirtieron reclamos en la forma
- Todos sus reclamos en la forma convergen en observar la total falta de congruencia entre
- Al respecto a través de la vasta jurisprudencia desglosada en el acápite III
- Del contraste de la demanda de fs
- Por los fundamentos expuestos su recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Fondo
- De la revisión del recurso de casación se advierte que el punto neurálgico de los
- En tal sentido, para acreditar lo señalado en la demanda se han presentado en calidad
- En base a lo señalado podemos ingresar al análisis de la institución jurídica de la
- En tales circunstancias hay que puntualizar que ha de ser el propietario (sobre quien pesa
- Ahora bien, de la revisión de los fallos judiciales emitidos por los jueces de instancia
- Consecuencia de ello, el codemandado BANCO NACIONAL DE BOLIVIA ha accionado ejecutivamente en ejercicio de
- Argumentos que denotan una errónea aplicación de la norma invocada en la demanda, pues, no
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
