En tal sentido, para acreditar lo señalado en la demanda se han presentado en calidad
A los efectos de una argumentación jurídica clara, conviene destacar que la demanda sobre de evicción y saneamiento de fs. 30 a 34 vta., subsanada a fs. 38, da cuenta dentro de sus fundamentos de hecho, que por testimonio N 115/2009 de fecha 25 de agosto de 2009 acredita que en calidad de compradora de buena fe suscribió en fecha 06 de mayo de 2009 un contrato de compra y venta de oficina con el Nº 204 U.V. 36 Mz. 62, segundo piso del edificio en condominio denominado San Antonio y por no haber individualizado en esa ocasión la matrícula computarizada, suscribió con los vendedores un documento aclarativo asignando el número de matrícula 7.01.1.990074378 asiendo Nº 3 y consiguiente sub inscripción consignada en el asiento Nº4 según consta en el instrumento 145/2013 de 01 de marzo, que si bien al momento de la compra se tomó conocimiento de las hipotecas constituidas por los propietarios vendedores a favor del Banco Nacional de Bolivia S.A., donde se obligaron a ratificar su obligación de liberar al inmueble de la anotación existente a favor del Banco Nacional de Bolivia dentro de los 30 días posterior a la suscripción del documento de fecha 6 de mayo de 2009, otorgando las garantías de evicción y saneamiento de Ley y al existir un proceso ejecutivo en estado de ejecución de sentencia que sigue el Banco Nacional de Bolivia S.A., contra el Sr. Mirco Antonio Eterovic Skaric y contra Barbara de Eterovic hijo y nuera de los propietarios vendedores, señores Antonio Eterovic Martinicy Vania Skaric de Eterovic respectivamente en su Condición de hipotecarios en el entendido de que no existe relación contractual solicitando que en un plazo de 15 días levanten las hipotecas.
En tal sentido, para acreditar lo señalado en la demanda se han presentado en calidad de prueba documental, la matricula Nº 7.01.1.99.0074378 vigente sobre el bien Uv. 36, ma. 62 cond. San Antonio Of. 204 nivel 2 acreditando la existencia de 15 gravámenes, Testimonio 1150/2009 en el cual está inserto el contrato de compra venta donde los demandados Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic transfieren la oficina Nº 204 del segundo piso del edificio con una superficie útil de 37.00 mts.2, y en la cláusula quinta los vendedores declaran que el local comercial será liberado de anotaciones existentes a favor del BNB en el plazo de 30 días posteriores a la firma del documento, así como el testimonio 145/2013 que es un documento aclarativo de asignación de número de matrícula del anterior contrato, el registro catastral sobre el bien y copias del proceso ejecutivo
En tal sentido, para acreditar lo señalado en la demanda se han presentado en calidad de prueba documental, la matricula Nº 7.01.1.99.0074378 vigente sobre el bien Uv. 36, ma. 62 cond. San Antonio Of. 204 nivel 2 acreditando la existencia de 15 gravámenes, Testimonio 1150/2009 en el cual está inserto el contrato de compra venta donde los demandados Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic transfieren la oficina Nº 204 del segundo piso del edificio con una superficie útil de 37.00 mts.2, y en la cláusula quinta los vendedores declaran que el local comercial será liberado de anotaciones existentes a favor del BNB en el plazo de 30 días posteriores a la firma del documento, así como el testimonio 145/2013 que es un documento aclarativo de asignación de número de matrícula del anterior contrato, el registro catastral sobre el bien y copias del proceso ejecutivo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic de fs
- Contra la referida determinación Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic interpuso de casación
- CONSIDERANDO II
- Forma
- Aduce que la sentencia no guarda congruencia con la demanda situación reconocida en alzada donde
- Que el caso la demandante pide el cumplimiento de la garantía de evicción, sin exponer
- Sustanciado el recurso de casación, no se mereció contestación alguna, por lo que no merecer
- CONSIDERANDO III
- III.1. En relación a la Evicción y Saneamiento
- Sobre la temática el tratadista Carlos Morales Guillen, al momento de comentar el art
- “La evicción puede ser total (art
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El Autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- El tratadista Alberto G
- III.2. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.3. De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Del examen del recurso de casación, se desprende que se controvirtieron reclamos en la forma
- Todos sus reclamos en la forma convergen en observar la total falta de congruencia entre
- Al respecto a través de la vasta jurisprudencia desglosada en el acápite III
- Del contraste de la demanda de fs
- Por los fundamentos expuestos su recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Fondo
- De la revisión del recurso de casación se advierte que el punto neurálgico de los
- En tal sentido, para acreditar lo señalado en la demanda se han presentado en calidad
- En base a lo señalado podemos ingresar al análisis de la institución jurídica de la
- En tales circunstancias hay que puntualizar que ha de ser el propietario (sobre quien pesa
- Ahora bien, de la revisión de los fallos judiciales emitidos por los jueces de instancia
- Consecuencia de ello, el codemandado BANCO NACIONAL DE BOLIVIA ha accionado ejecutivamente en ejercicio de
- Argumentos que denotan una errónea aplicación de la norma invocada en la demanda, pues, no
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
