Auto Supremo AS/0946/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En tal sentido, para acreditar lo señalado en la demanda se han presentado en calidad

A los efectos de una argumentación jurídica clara, conviene destacar que la demanda sobre de evicción y saneamiento de fs. 30 a 34 vta., subsanada a fs. 38, da cuenta dentro de sus fundamentos de hecho, que por testimonio N 115/2009 de fecha 25 de agosto de 2009 acredita que en calidad de compradora de buena fe suscribió en fecha 06 de mayo de 2009 un contrato de compra y venta de oficina con el Nº 204 U.V. 36 Mz. 62, segundo piso del edificio en condominio denominado San Antonio y por no haber individualizado en esa ocasión la matrícula computarizada, suscribió con los vendedores un documento aclarativo asignando el número de matrícula 7.01.1.990074378 asiendo Nº 3 y consiguiente sub inscripción consignada en el asiento Nº4 según consta en el instrumento 145/2013 de 01 de marzo, que si bien al momento de la compra se tomó conocimiento de las hipotecas constituidas por los propietarios vendedores a favor del Banco Nacional de Bolivia S.A., donde se obligaron a ratificar su obligación de liberar al inmueble de la anotación existente a favor del Banco Nacional de Bolivia dentro de los 30 días posterior a la suscripción del documento de fecha 6 de mayo de 2009, otorgando las garantías de evicción y saneamiento de Ley y al existir un proceso ejecutivo en estado de ejecución de sentencia que sigue el Banco Nacional de Bolivia S.A., contra el Sr. Mirco Antonio Eterovic Skaric y contra Barbara de Eterovic hijo y nuera de los propietarios vendedores, señores Antonio Eterovic Martinicy Vania Skaric de Eterovic respectivamente en su Condición de hipotecarios en el entendido de que no existe relación contractual solicitando que en un plazo de 15 días levanten las hipotecas.
En tal sentido, para acreditar lo señalado en la demanda se han presentado en calidad de prueba documental, la matricula Nº 7.01.1.99.0074378 vigente sobre el bien Uv. 36, ma. 62 cond. San Antonio Of. 204 nivel 2 acreditando la existencia de 15 gravámenes, Testimonio 1150/2009 en el cual está inserto el contrato de compra venta donde los demandados Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic transfieren la oficina Nº 204 del segundo piso del edificio con una superficie útil de 37.00 mts.2, y en la cláusula quinta los vendedores declaran que el local comercial será liberado de anotaciones existentes a favor del BNB en el plazo de 30 días posteriores a la firma del documento, así como el testimonio 145/2013 que es un documento aclarativo de asignación de número de matrícula del anterior contrato, el registro catastral sobre el bien y copias del proceso ejecutivo