Resolución recurrida de apelación por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic de fs
Resolución recurrida de apelación por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic de fs. 687 a 691 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 238/2017 de 27 de Julio de fs. 708 a 710 vta., por el cual la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia de Violencia intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz CONFIRMÓ la sentencia de fs. 675 a 677 vta., determinación asumida bajo el argumento, que si bien en la demanda solicitó se ordene a los demandados que en un plazo de quince días para cumplir con la obligación de levantar la hipoteca sobre el inmueble bajo conminatoria de constituirse en mora y la sentencia dispuso que los demandados devolvieran el precio real pagado por el acto de la compra de la oficina, esta decisión no vulnera el principio de congruenia, porque el juez de la causa motivó y justificó su fallo en sentido que este hecho configura una evicción total por el demandante, por lo que correspondía a los demandados salir a la evicción en la forma señalada por el art. 625 del CC, concluye señalando que la sentencia se encuentra debidamente motivada y realizó un análisis correcto de los hechos acontecidos aplicando adecuadamente el art. 625 del CC, al disponer también el resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic de fs
- Contra la referida determinación Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic interpuso de casación
- CONSIDERANDO II
- Forma
- Aduce que la sentencia no guarda congruencia con la demanda situación reconocida en alzada donde
- Que el caso la demandante pide el cumplimiento de la garantía de evicción, sin exponer
- Sustanciado el recurso de casación, no se mereció contestación alguna, por lo que no merecer
- CONSIDERANDO III
- III.1. En relación a la Evicción y Saneamiento
- Sobre la temática el tratadista Carlos Morales Guillen, al momento de comentar el art
- “La evicción puede ser total (art
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El Autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- El tratadista Alberto G
- III.2. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.3. De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Del examen del recurso de casación, se desprende que se controvirtieron reclamos en la forma
- Todos sus reclamos en la forma convergen en observar la total falta de congruencia entre
- Al respecto a través de la vasta jurisprudencia desglosada en el acápite III
- Del contraste de la demanda de fs
- Por los fundamentos expuestos su recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Fondo
- De la revisión del recurso de casación se advierte que el punto neurálgico de los
- En tal sentido, para acreditar lo señalado en la demanda se han presentado en calidad
- En base a lo señalado podemos ingresar al análisis de la institución jurídica de la
- En tales circunstancias hay que puntualizar que ha de ser el propietario (sobre quien pesa
- Ahora bien, de la revisión de los fallos judiciales emitidos por los jueces de instancia
- Consecuencia de ello, el codemandado BANCO NACIONAL DE BOLIVIA ha accionado ejecutivamente en ejercicio de
- Argumentos que denotan una errónea aplicación de la norma invocada en la demanda, pues, no
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
