Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0946/2018
Fecha: 01-Oct-2018
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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Resolución recurrida de apelación por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic de fs
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Contra la referida determinación Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic interpuso de casación
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CONSIDERANDO II
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Forma
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Aduce que la sentencia no guarda congruencia con la demanda situación reconocida en alzada donde
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Que el caso la demandante pide el cumplimiento de la garantía de evicción, sin exponer
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Sustanciado el recurso de casación, no se mereció contestación alguna, por lo que no merecer
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CONSIDERANDO III
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III.1. En relación a la Evicción y Saneamiento
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Sobre la temática el tratadista Carlos Morales Guillen, al momento de comentar el art
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“La evicción puede ser total (art
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En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
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El Autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
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El tratadista Alberto G
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III.2. Del principio de razonabilidad
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En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
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De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
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III.3. De la Congruencia en las resoluciones
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Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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Del examen del recurso de casación, se desprende que se controvirtieron reclamos en la forma
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Todos sus reclamos en la forma convergen en observar la total falta de congruencia entre
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Al respecto a través de la vasta jurisprudencia desglosada en el acápite III
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Del contraste de la demanda de fs
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Por los fundamentos expuestos su recurso de casación en la forma deviene en infundado
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Fondo
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De la revisión del recurso de casación se advierte que el punto neurálgico de los
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En tal sentido, para acreditar lo señalado en la demanda se han presentado en calidad
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En base a lo señalado podemos ingresar al análisis de la institución jurídica de la
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En tales circunstancias hay que puntualizar que ha de ser el propietario (sobre quien pesa
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Ahora bien, de la revisión de los fallos judiciales emitidos por los jueces de instancia
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Consecuencia de ello, el codemandado BANCO NACIONAL DE BOLIVIA ha accionado ejecutivamente en ejercicio de
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Argumentos que denotan una errónea aplicación de la norma invocada en la demanda, pues, no
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Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
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