CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 715 a 721 vta., interpuesto por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic, contra el Auto de Vista Nº 238/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 708 a 710 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar, Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de evicción y saneamiento y otros, seguido por Kelim Vaca Añez contra los recurrentes; la concesión a fs. 725, el Auto Supremo de Admisión de fs. 732 a 733, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz dictó Sentencia de fecha 06 de enero de 2016 de fs. 675 a 677 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 30 a 34 sobre evicción y daños interpuesta por la demandante contra los demandados Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic, IMPROBADA la demanda de fs. 30 a 34 sobre nulidad de gravámenes hipotecarios formulada por el demandante y PROBADA la excepción de falta de acción y derecho
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz dictó Sentencia de fecha 06 de enero de 2016 de fs. 675 a 677 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 30 a 34 sobre evicción y daños interpuesta por la demandante contra los demandados Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic, IMPROBADA la demanda de fs. 30 a 34 sobre nulidad de gravámenes hipotecarios formulada por el demandante y PROBADA la excepción de falta de acción y derecho
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic de fs
- Contra la referida determinación Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic interpuso de casación
- CONSIDERANDO II
- Forma
- Aduce que la sentencia no guarda congruencia con la demanda situación reconocida en alzada donde
- Que el caso la demandante pide el cumplimiento de la garantía de evicción, sin exponer
- Sustanciado el recurso de casación, no se mereció contestación alguna, por lo que no merecer
- CONSIDERANDO III
- III.1. En relación a la Evicción y Saneamiento
- Sobre la temática el tratadista Carlos Morales Guillen, al momento de comentar el art
- “La evicción puede ser total (art
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El Autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- El tratadista Alberto G
- III.2. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.3. De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Del examen del recurso de casación, se desprende que se controvirtieron reclamos en la forma
- Todos sus reclamos en la forma convergen en observar la total falta de congruencia entre
- Al respecto a través de la vasta jurisprudencia desglosada en el acápite III
- Del contraste de la demanda de fs
- Por los fundamentos expuestos su recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Fondo
- De la revisión del recurso de casación se advierte que el punto neurálgico de los
- En tal sentido, para acreditar lo señalado en la demanda se han presentado en calidad
- En base a lo señalado podemos ingresar al análisis de la institución jurídica de la
- En tales circunstancias hay que puntualizar que ha de ser el propietario (sobre quien pesa
- Ahora bien, de la revisión de los fallos judiciales emitidos por los jueces de instancia
- Consecuencia de ello, el codemandado BANCO NACIONAL DE BOLIVIA ha accionado ejecutivamente en ejercicio de
- Argumentos que denotan una errónea aplicación de la norma invocada en la demanda, pues, no
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
