Auto Supremo AS/0946/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En tales circunstancias hay que puntualizar que ha de ser el propietario (sobre quien pesa

En tales circunstancias hay que puntualizar que ha de ser el propietario (sobre quien pesa la carga) el encargado de requerir la citación de evicción o el llamamiento de garantía al vendedor para que este pueda salir en defensa del derecho que ha transmitido en favor de su comprador. Partiendo de todo lo anotado cabe referir que estos supuestos no se han dado en el caso de autos, como para solicitar la evicción o saneamiento debido a que el demandante propietario en ningún momento se ha visto perjudicado vía judicial por un tercero en el ejercicio de su derecho propietario sobre todo si de forma textual refiere haber pagado la parte adeudada al banco, como para convocar a la vendedora dentro de un llamamiento acorde al art. 627 del CC, desglosado supra; es decir, no se encuadran los hechos al instituto jurídico en cuestión. Asimismo, resulta necesario hacer notar que cuando se trata de una imposibilidad física del objeto de la venta por su inexistencia o pérdida o destrucción, las partes pueden solicitar a través de otras vías la invalidez del acto jurídico sí advierten que no existe uno de los requisitos de formación del contrato o caso contrario sí solo advierten la ausencia e incumplimiento de una prestación que impida efectivizar de las prestaciones pueden solicitar la disolución o cumplimiento de la misma