Auto Supremo AS/0948/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0948/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Al respecto, corresponde precisar que según los arts


Al respecto, corresponde precisar que según los arts. 416 y 417 del CPP, se exige al recurrente la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos la antinomia advertida entre el pronunciamiento del tribunal de alzada y la doctrina legal aplicable, teniendo en cuenta que el recurso de casación procede únicamente para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes preexistentes dictados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en tal virtud, la afirmación del recurrente de que el Auto de Vista impugnado y la Sentencia de mérito, se basan en la declaración falsa del coacusado Edson César Ortega, sin que exista una sentencia ejecutoriada que establezca tal falsedad, no resulta lógico que puede ser considerado por este Alto Tribunal de Justicia, a los efectos de establecer posibles contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vigente, pues de acuerdo al art. 420 del CPP, esta es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores, por lo mismo, no es posible fundarla en presunciones o criterios subjetivos de las partes, lo cual significaría restar seguridad jurídica a la labor de nomofilaxis de esta Sala, deviniendo por ello el motivo analizado en inadmisible