Al respecto, corresponde precisar que según los arts
Al respecto, corresponde precisar que según los arts. 416 y 417 del CPP, se exige al recurrente la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos la antinomia advertida entre el pronunciamiento del tribunal de alzada y la doctrina legal aplicable, teniendo en cuenta que el recurso de casación procede únicamente para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes preexistentes dictados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en tal virtud, la afirmación del recurrente de que el Auto de Vista impugnado y la Sentencia de mérito, se basan en la declaración falsa del coacusado Edson César Ortega, sin que exista una sentencia ejecutoriada que establezca tal falsedad, no resulta lógico que puede ser considerado por este Alto Tribunal de Justicia, a los efectos de establecer posibles contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vigente, pues de acuerdo al art. 420 del CPP, esta es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores, por lo mismo, no es posible fundarla en presunciones o criterios subjetivos de las partes, lo cual significaría restar seguridad jurídica a la labor de nomofilaxis de esta Sala, deviniendo por ello el motivo analizado en inadmisible
- Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que el Tribunal de alzada, olvidó su deber de observar la Constitución, la Ley
- Citando el Auto Supremo 435 de 2 de septiembre de 2014, “AS N° 97/2004” y
- Considera que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de precautelar de oficio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el 28 de agosto de 2018, el
- En su primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reparó los
- Al respecto, no obstante del relato del recurrente que de manera genérica contiene una denuncia,
- Con relación a la reparación de oficio de los agravios por parte de los jueces
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, advirtiendo la contradicción con la doctrina
- En el tercer motivo, afirma que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio al Auto
- Al respecto, corresponde precisar que según los arts
- En el cuarto motivo, el recurrente considera que el Tribunal de apelación no cumplió con
- En tal sentido, en correspondencia a lo establecido por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
