Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 948/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Cochabamba 67/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Andrés Zamorano Flores y otros
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs. 1188 a 1200, Andrés Zamorano Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 036 de 29 de junio de 2018, de fs. 1113 a 1138 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Pastor Godoy Flores, Freddy Tomas Godoy Flores, Grover Godoy Mamani, Nicolasa Godoy de Pino y Margarita Godoy Bedoya contra Edson César Ortega Burgoa, Himmel Juan Donaire López, Miguel Ángel Ortega Burgoa y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Asesinato, Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 incs. 2) y 7) con relación a los arts. 23 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 948/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Cochabamba 67/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Andrés Zamorano Flores y otros
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs. 1188 a 1200, Andrés Zamorano Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 036 de 29 de junio de 2018, de fs. 1113 a 1138 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Pastor Godoy Flores, Freddy Tomas Godoy Flores, Grover Godoy Mamani, Nicolasa Godoy de Pino y Margarita Godoy Bedoya contra Edson César Ortega Burgoa, Himmel Juan Donaire López, Miguel Ángel Ortega Burgoa y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Asesinato, Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 incs. 2) y 7) con relación a los arts. 23 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que el Tribunal de alzada, olvidó su deber de observar la Constitución, la Ley
- Citando el Auto Supremo 435 de 2 de septiembre de 2014, “AS N° 97/2004” y
- Considera que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de precautelar de oficio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el 28 de agosto de 2018, el
- En su primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reparó los
- Al respecto, no obstante del relato del recurrente que de manera genérica contiene una denuncia,
- Con relación a la reparación de oficio de los agravios por parte de los jueces
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, advirtiendo la contradicción con la doctrina
- En el tercer motivo, afirma que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio al Auto
- Al respecto, corresponde precisar que según los arts
- En el cuarto motivo, el recurrente considera que el Tribunal de apelación no cumplió con
- En tal sentido, en correspondencia a lo establecido por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
