Al respecto, no obstante del relato del recurrente que de manera genérica contiene una denuncia,
Al respecto, no obstante del relato del recurrente que de manera genérica contiene una denuncia, individualizando incluso la vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica; a los efectos del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, no se advierte la cita del precedente contradictorio vinculado a la problemática expuesta, y si bien el recurrente menciona el AS 024/2014-RRC de 24 de marzo y las SSCC 1075/2003-R, 1044/2003, 1781/2004-R, 0439/2004-R y 1369/2010-R, dicho Auto Supremo hace referencia al carácter de orden público y de cumplimiento obligatorio de las normas procesales, dificultando así la labor de contraste a que está obligada esta Sala por mandato de la ley; con relación a la cita de la jurisprudencia constitucional, se reitera que, es criterio consolidado de este Tribunal que las Sentencias Constitucionales o las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios, pues conforme al alcance del art. 416 del CPP, solamente constituyen precedentes los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos emitidos por esta Sala Penal
- Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que el Tribunal de alzada, olvidó su deber de observar la Constitución, la Ley
- Citando el Auto Supremo 435 de 2 de septiembre de 2014, “AS N° 97/2004” y
- Considera que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de precautelar de oficio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el 28 de agosto de 2018, el
- En su primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reparó los
- Al respecto, no obstante del relato del recurrente que de manera genérica contiene una denuncia,
- Con relación a la reparación de oficio de los agravios por parte de los jueces
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, advirtiendo la contradicción con la doctrina
- En el tercer motivo, afirma que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio al Auto
- Al respecto, corresponde precisar que según los arts
- En el cuarto motivo, el recurrente considera que el Tribunal de apelación no cumplió con
- En tal sentido, en correspondencia a lo establecido por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
