Considera que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de precautelar de oficio
Considera que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de precautelar de oficio la legalidad de la labor del Tribunal de Sentencia, al advertir la incorrecta valoración de la prueba –testigos de descargo Steven Figueroa, Dennis Montoya Cardozo, Álvaro Revollo Garey y Carminia Zamorano-, correspondiendo en su criterio anular la Sentencia y ordenar el reenvío, siendo su obligación conforme establecen los arts. 8 y 17 de la LOJ, habiéndose limitado a aplicar el art. 16 de la misma norma –continuidad del proceso y preclusión-, cuando los Autos Supremos 442 de 19 de agosto de 2004 o 170 de 19 de junio de 2013, ya habrían previsto esta obligación
- Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que el Tribunal de alzada, olvidó su deber de observar la Constitución, la Ley
- Citando el Auto Supremo 435 de 2 de septiembre de 2014, “AS N° 97/2004” y
- Considera que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de precautelar de oficio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el 28 de agosto de 2018, el
- En su primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reparó los
- Al respecto, no obstante del relato del recurrente que de manera genérica contiene una denuncia,
- Con relación a la reparación de oficio de los agravios por parte de los jueces
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, advirtiendo la contradicción con la doctrina
- En el tercer motivo, afirma que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio al Auto
- Al respecto, corresponde precisar que según los arts
- En el cuarto motivo, el recurrente considera que el Tribunal de apelación no cumplió con
- En tal sentido, en correspondencia a lo establecido por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
