Auto Supremo AS/0948/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0948/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 53/2015 de 20 de octubre (fs. 690 a 718 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: 1) Andrés Zamorano Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, sancionado por el art. 252 incs. 2) y 7) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; 2) Edson César Ortega Burgoa, culpable del delito de Encubrimiento, previsto por el art. 171 del CP, condenando a dos años de reclusión y absuelto por los delitos de Homicidio y Asesinato, concediendo el beneficio de perdón judicial, sancionando a los sentenciados con el pago de costas; 3) Himmel Juan Donaire López y Miguel Ángel Ortega Burgoa absueltos de los delitos endilgados en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Zamorano Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs. 829 a 858), que fue resuelto por el Auto de Vista 036 de 29 de junio de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de explicación, complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 14 de agosto de 2018 (fs. 1148).

Por diligencia de 28 de agosto de 2018 (fs. 1149 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto Complementario de 14 de agosto de 2018; y, el 4 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente denuncia conculcación de su derecho a la impugnación, al debido proceso en su elemento seguridad jurídica, y con ello defectos absolutos, insubsanables e inconvalidables, citando el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, con el argumento de que el Tribunal de apelación no reparó los agravios denunciados, según la jurisprudencia invocada en su recurso de apelación restringida, y sin analizar si la jurisprudencia citada por los propios Vocales era análoga al caso concreto, como es el caso del AS 131 de 31 de enero de 2007 –pág. 45 del Auto de Vista impugnado-, afirmando el Tribunal de alzada la imposibilidad de aplicar la tasación probatoria que rige materia civil a materia penal, no obstante de haber otorgado valor tasado a la prueba documental, al aplicar el art. 1312 del Código Civil (CC) –pág. 713 vta.-; por lo que, en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Tribunal de alzada aún de oficio debió verificar si el inferior se condujo dentro del marco de la legalidad