Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 53/2015 de 20 de octubre (fs. 690 a 718 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: 1) Andrés Zamorano Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, sancionado por el art. 252 incs. 2) y 7) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; 2) Edson César Ortega Burgoa, culpable del delito de Encubrimiento, previsto por el art. 171 del CP, condenando a dos años de reclusión y absuelto por los delitos de Homicidio y Asesinato, concediendo el beneficio de perdón judicial, sancionando a los sentenciados con el pago de costas; 3) Himmel Juan Donaire López y Miguel Ángel Ortega Burgoa absueltos de los delitos endilgados en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Zamorano Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs. 829 a 858), que fue resuelto por el Auto de Vista 036 de 29 de junio de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de explicación, complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 14 de agosto de 2018 (fs. 1148).
Por diligencia de 28 de agosto de 2018 (fs. 1149 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto Complementario de 14 de agosto de 2018; y, el 4 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente denuncia conculcación de su derecho a la impugnación, al debido proceso en su elemento seguridad jurídica, y con ello defectos absolutos, insubsanables e inconvalidables, citando el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, con el argumento de que el Tribunal de apelación no reparó los agravios denunciados, según la jurisprudencia invocada en su recurso de apelación restringida, y sin analizar si la jurisprudencia citada por los propios Vocales era análoga al caso concreto, como es el caso del AS 131 de 31 de enero de 2007 –pág. 45 del Auto de Vista impugnado-, afirmando el Tribunal de alzada la imposibilidad de aplicar la tasación probatoria que rige materia civil a materia penal, no obstante de haber otorgado valor tasado a la prueba documental, al aplicar el art. 1312 del Código Civil (CC) –pág. 713 vta.-; por lo que, en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Tribunal de alzada aún de oficio debió verificar si el inferior se condujo dentro del marco de la legalidad
- Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que el Tribunal de alzada, olvidó su deber de observar la Constitución, la Ley
- Citando el Auto Supremo 435 de 2 de septiembre de 2014, “AS N° 97/2004” y
- Considera que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de precautelar de oficio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el 28 de agosto de 2018, el
- En su primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reparó los
- Al respecto, no obstante del relato del recurrente que de manera genérica contiene una denuncia,
- Con relación a la reparación de oficio de los agravios por parte de los jueces
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, advirtiendo la contradicción con la doctrina
- En el tercer motivo, afirma que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio al Auto
- Al respecto, corresponde precisar que según los arts
- En el cuarto motivo, el recurrente considera que el Tribunal de apelación no cumplió con
- En tal sentido, en correspondencia a lo establecido por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
