El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 4 de septiembre del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que el Tribunal de alzada, olvidó su deber de observar la Constitución, la Ley
- Citando el Auto Supremo 435 de 2 de septiembre de 2014, “AS N° 97/2004” y
- Considera que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de precautelar de oficio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el 28 de agosto de 2018, el
- En su primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reparó los
- Al respecto, no obstante del relato del recurrente que de manera genérica contiene una denuncia,
- Con relación a la reparación de oficio de los agravios por parte de los jueces
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, advirtiendo la contradicción con la doctrina
- En el tercer motivo, afirma que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio al Auto
- Al respecto, corresponde precisar que según los arts
- En el cuarto motivo, el recurrente considera que el Tribunal de apelación no cumplió con
- En tal sentido, en correspondencia a lo establecido por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
