Citando el Auto Supremo 435 de 2 de septiembre de 2014, “AS N° 97/2004” y
Citando el Auto Supremo 435 de 2 de septiembre de 2014, “AS N° 97/2004” y la SC 546/2004-R de 12 de abril, además de invocar el derecho a la igualdad procesal, solicita se admita de forma excepcional su recurso de casación, argumentando que: i) El Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 070/2017-RRC de 24 de enero, al no resolver todos los aspectos cuestionados en su apelación, como la omisión de las declaraciones de Steven Figueroa, Carminia Zamorano Flores, Andrés Zamorano y la madre de Edson César Ortega, que evidenciarían su inocencia y la culpabilidad de Edson César Ortega; afirma que, si bien dichas pruebas fueron descritas, no fueron valoradas intelectivamente en virtud a la sana crítica, de manera conjunta y armónica por el Tribunal de instancia y tampoco por el Tribunal de alzada; ii) La existencia de contradicción entre lo manifestado por el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, con relación a la denuncia de inobservancia del art. 20 con relación al art. 252 en la Sentencia, ante la postura del Tribunal de alzada de no ingresar a resolver este aspecto, incurriendo en incongruencia omisiva y atentando contra su derecho al debido proceso, al “acceso judicial efectivo” y al derecho a su defensa, constituyendo un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, que debió ser corregido aún de oficio conforme se estableció en el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006; iii) Denuncia incongruencia omisiva, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, contradiciendo lo establecido por los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo y 235/2017-RRC de 21 de marzo, en el que se citó el AS 515 de 16 de noviembre de 2006, al solo haber sido descrita la declaración de Carmiña Zamorano Flores –valoración descriptiva-, y no haber sido valorada intelectivamente en la Sentencia; lo mismo habría ocurrido con la declaración de Jorge Limachi Mendoza, que ni si quiera habría sido valorada descriptivamente de forma correcta, menos se le habría otorgado un valor intelectivo, provocando la emisión de una Sentencia incorrecta, circunstancias que no habrían sido consideradas por el Tribunal de apelación; y, iv) Finalmente, refiere que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 346/2013 de 12 de agosto, al haber efectuado el Tribunal de apelación una motivación falsa, basándose en la declaración de Edson César Ortega, individualizado por el recurrente como el verdadero autor del delito, el cual por salvarse de la condena lo habría acusado, cuando en su criterio, la declaración de un acusado no es un medio probatorio sino un medio de defensa, y otorgarle valor a este medio probatorio para condenar a otro coprocesado sería arbitrario e ilegal, entendiéndose que el significado para el Tribunal de Sentencia de dicha declaración sería sesgada, lo cual no habría sido analizado en alzada
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- Citando el Auto Supremo 435 de 2 de septiembre de 2014, “AS N° 97/2004” y
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- El art
- En este contexto, el art
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
